REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de abril de 2012
Años: 201º y 153º
En fecha diez (10) de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó auto mediante el cual oyó la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, contra la sentencia de fecha cinco (05) de octubre de 2006; donde se dispuso lo siguiente:
“….este tribunal oye la apelación en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, y resuelve remitir mediante oficio el expediente Nº TI 12.195 (2005-000015), al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que de acuerdo a lo establecido en los artículo 7 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, conozca de dicha apelación…”
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se puede evidenciar que la presente causa fue tramitada de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a la oposición a las medidas cautelares, siendo que la causa principal del presente juicio fue interpuesta antes de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo; por lo que la presente causa debe tramitarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código antes mencionado. Así se decide.-
En consecuencia, a partir de la presente fecha inclusive, comienza a transcurrir el lapso para la presentación de informes.
EL JUEZ ACCIDENTAL
EDUARDO PISOS VEGAS
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
EPV/ac/mt.-
Exp.2005-000016