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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez y siete (17) de abril de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-000389
 PARTE OFERENTE: SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: XAMIRA GOYA
 PARTE OFERIDA: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ BELLO
 REPRESENTANTE PARTE OFERIDA: AURA JUGO
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: IRENE RIVAS
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 27 de marzo de 2012, y escrito de subsanación y consignación de poder de fecha 12 abril de 2012, presentado por la ciudadana AURA JUGO, titular de la cédula de identidad N° 15.394.655, en su condición de representante judicial de la parte oferida ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ BELLO, asistida por la ciudadana IRENE RIVAS, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.843, y la ciudadana XAMIRA GOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.444, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A.; este Juzgado Trigésimo  (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 17.990,70 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 El Juez
 Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 El Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
 En el día de hoy (17) de abril de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 El Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
 
 
 
 
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