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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de abril de 2012
 201º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000655
 PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC A, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
 PARTE OFERIDA: HUGO VERA
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALIBERT BELLO
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 26 de abril de 2012, presentado por la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.031, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC A, C.A., debidamente acreditada en autos, por una parte, y el ciudadano HUGO VERA, titular de la cédula de identidad N° 15.700.869, parte oferida, asistido por la ciudadana ALIBERT BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.561; este Juzgado Trigésimo  (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 29.500,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 El Juez
 Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 El Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
 En el día de hoy (30) de abril de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 El Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
 
 
 
 
 
 
 
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