ASUNTO: AP21-L-2011-005402

PARTE ACTORA: CHARLY JOSE BERMUDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 17.187.326

DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO : ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MATERIA: COBRO DE PRESTACoIONES SOCIALES




Vista la diligencia presentada por el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GANADERIA R & A, C. A, conforme consta de poder consigno el cual cursa en el presente expediente, mediante el cual solicita a este Juzgado declare la Litispendencia de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y ordene el archivo del expediente; en virtud de la existencia de una demanda con el mismo actora, contra la misma demandada y con la misma causa. En tal sentido este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

De una revisión del sistema informático juris de este Circuito Judicial Laboral, se puede constatar, que existe una causa signada con el No. AP21-L-2011-006487, en la cual se evidencia que existe una demanda interpuesta por el ciudadano CHARLY JOSE BERMUDEZ NUNEZ contra la empresa Ganadería los Proceres R & A. C.A.

Asimismo quien suscribe, puedo constar que existe un expediente signado con el No. AP21-L-2011-006487, mediante el cual cursa una demanda interpuesta por el ciudadano CHARLY JOSE BERMUDEZ NUNEZ, identificado con la cédula de identidad No. 17.187.326, contra la empresa Ganadería R &A. C.A., por lo cual estamos en presencia de dos demandas por una misma persona con la misma identidad, razón por la cual se hace necesario revisar el contenido de la siguiente norma.

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.

Cuando existe entre dos causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina litispendencia, la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.

En el caso concreto, y del examen del libelo de la causa antes identificada, se verifica que una de las actoras del litis consorcio activo es la ciudadano: CHARLY JOSE BERMUDEZ NUNEZ, identificado con la cédula de identidad No. 17.187.326, quien interpone demanda contra la empresa Ganadería Los Proceres R & A. C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el mismo tiempo de servicio.

En tal sentido este Juzgado, pasó de inmediato a la revisión en el sistema juris 2000, dado que el solicitante no aportó las copias certificadas del expediente en cuestión; constatándose la existencia del expediente identificado con el Nº AP21-L-2011-6487, la cual contiene la reclamación de cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano CHARLY JOSE BERMUDEZ NUNEZ, identificado con la cédula de identidad No. 17.187.326, contra la empresa Ganadería Los Proceres R &A. C.A., por el mismo tiempo de servicio.

En este sentido, es evidente, que se trata del mismo actor, que demanda por los mismos conceptos, por el mismo tiermpo de servicio prestado, al mismo demandado; circunstancias que constituyen identidad de persona, título y de objeto, pues se trata del mismo contrato laboral, del mismo servicio personal prestado a la misma empresa durante el mismo período, y por los mismos conceptos demandados, razón por la cual, Este Tribunal considera que se trata de una misma causa propuesta ante dos tribunales igualmente competentes. Así se decide.

DECISIÓN

Razón por la cual, de conformidad con el artículo 61 eiusdem, declara la litispendencia, quedando extinguida la presente causa interpuesta por el ciudadano CHARLY JOSE BERMUDEZ NUNEZ, identificado con la cédula de identidad No. 17.187.326, contra la empresa Ganadería Los Proceres R &A. C.A., por el mismo tiempo de servicio. quien seguirá su procedimiento en el expediente Nº AP21-L-2011-6487; dado que en dicha causa se practico la notificación con anterioridad a éste proceso. Así se establece.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

|Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días 24 mes de abril de 2012, años 200 de la independencia y 151 de la federación.
EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

El Secretario

ABG. MARIO COLOMBO