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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-000760
 
 
 
 Dado el auto de fecha: 09/03/2012, y verificado el incumplimiento del lapso previsto en el mismo a los fines de la subsanación por la parte actora, del escrito de Calificación de Despido por parte del ciudadano JOSE RAMON CALLEJON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.265.138, interpuesto en fecha: 01/03/2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas (URDD).
 La notificación, fue efectuada debidamente en fecha: 27/03/2012 y consignada en fecha: 28/03/2012,  mediante diligencia, por parte del Alguacil Luis Salima. Y no produciéndose la consignación de la subsanación del escrito libelar, que debió efectuarse el día Lunes 02/04/2012, este Tribunal en virtud del incumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 09/03/2012 DECLARA SU INDMISIBILIDAD.
 Se ordena librar boletas de notificación a la parte actora  y  Oficio a  Alguacilazgo a los fines que se de cumplimiento de acuerdo  al 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 Abg. Joanna Capuano.
 
 
 
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