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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce
 202º y 153º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-005928
 PARTE ACTORA: ELI JOSUE MUJICA AGUIRRE, CI: V.- 14.756.538
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA, IPSA Nº 26.264
 PARTE DEMANDADA: PACK PRODUCTOS CORPORACION, C.A
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ZAMBRANO AURE, IPSA Nº 35.650
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En horas del día de hoy, Lunes Treinta (30) de Abril  del año Dos Mil  Doce (2012) siendo las  2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano, ELI JOSUE MUJICA AGUIRRE, portador de la cédula de identidad No. V.- 14.756.538,   representado por su apoderado judicial el ABG:: PEDRO LAPREA VENTURA,  abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 26.264., y por la accionada comparece el ABG: JOSE ZAMBRANO AURE, INPREABOGADO Nº 35.650 quien es el apoderado judicial de la Empresa demandada PACK PRODUCTOS CORPORACION, C.A,  según se evidencia  de poder que consigno en el expediente.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 24/02/2005, hasta 12/02/2010, con una duración de Cuatro años (04), Diez meses (10) y Veintinueve (29);  días la causa de terminación  fue RENUNCIA, desempeñando el cargo de encargado de COSTURERO; b) Devengando un Salario  mensual de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE /100 (Bs. 1.448,13)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: diferencia de Prestación de Antigüedad Art. 108, Indemnización de Guardería, vacaciones fraccionadas, diferencias de utilidades, Cláusula 43, Reunión Normativa y Cláusula 10 Reunión Normativa correspondiente estas dos últimas a la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION TEXTIL EN ESCALA NACIONAL 1996-1998, Y CONCEPTOS DERIVADOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. LA TRANSACCIÓN SE EFECTUA POR EL MONTO DE BOLIVARES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes y adeudado por diferencia de  prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela EN UN PRIMER CHEQUE la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadero en este mismo acto,  a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0022-69-0100108046,  número de cheque No. 00004048,  del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA: 30/04/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción. Y UN SEGUNDO PAGO, que se efectuará en veinte (20) días continuos mediante cheque de gerencia, para el Lunes, 21 de Mayo de 2012.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las  copias simples .
 
 
 
 
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES en la Audiencia Preliminar, en fecha: 15/03/2011
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA                APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 ABG. Joanna Capuano
 El  Trabajador
 
 
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