REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO QUIARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.951.695.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS CERPA y CARMEN BRACHO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.598 y 79.959, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MOLVEN, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-005520
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO QUIARO contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MOLVEN, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2010.
Posteriormente mediante escrito de reforma de la demanda el ciudadano LUIS FRANCISCO QUIARO procedió a demandar a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MOLVEN, C.A. y en forma personal y solidaria a los ciudadanos Edgar Villamil Cano y Ruth Aleida Margo Ascanio, cuya reforma fue admitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2010.
En fecha 02 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte codemandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MOLVEN, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en fecha 27 de marzo de 2012 el Tribunal Sustanciador homologó el desistimiento de la demanda contra los ciudadanos Edgar Villamil Cano y Ruth Aleida Margo Ascanio, manifestado por diligencia de fecha 23 de marzo de 2012.-
En fecha 16 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar y escrito de reforma, la representación judicial de la parte actora adujo que su mandante en fecha 15 de enero de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, devengando un salario mensual de Bs. 1.600,00, equivalente a un salario diario de Bs. 53,33; que laboraba de lunes a lunes desde las 7:00 a.m. a las 8:30 p.m.; que desempeñó el cargo de mecánico encargado para la demandada; que en fecha 18 de enero de 2010 fue despedido de manera injustificada; que desde el 15/02/2005 hasta el 14/01/2005 devengó un salario de Bs. 800,00; que desde el 15/01/2006 hasta el 14/01/2007 devengó un salario de Bs. 1.000,00; que desde el 15/01/2007 hasta el 14/01/2008 devengó un salario de Bs. 1.200,00; que desde el 15/01/2008 hasta el 14/01/2009 devengó un salario de Bs. 1.400,00; que desde el 15/01/2009 hasta el 18/01/2010 devengó un salario de Bs. 1.600,00; que en virtud de la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deberle ocurrió ante la Inspectoría del Trabajo, resultando infructuosas tales gestiones; que por tales razones proceden a demandar el pago de los siguientes conceptos y cantidades: por prestación de antigüedad Bs. 13.612,63; por indemnización por despido Bs. 8.578,50; por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.431,40; por vacaciones y bono vacacional de los periodos 2005-2006 al 2009-2010 Bs. 6.932,90; y por utilidades de los años 2008 y 2010 Bs. 1.599,90; igualmente solicitó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales y los intereses moratorios.-
En fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; la fecha de inicio (15/01/2005) y terminación (18/01/2010) de la misma; el cargo desempeñado de mecánico encargado; que el actor desde el 15/02/2005 hasta el 14/01/2005 devengó un salario mensual de Bs. 800,00; desde el 15/01/2006 hasta el 14/01/2007 devengó un salario mensual de Bs. 1.000,00; desde el 15/01/2007 hasta el 14/01/2008 devengó un salario mensual de Bs. 1.200,00; desde el 15/01/2008 hasta el 14/01/2009 devengó un salario mensual de Bs. 1.400,00; y desde el 15/01/2009 hasta el 18/01/2010 devengó un salario mensual de Bs. 1.600,00; y que la relación terminó por despido injustificado. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MOLVEN, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad desde el 15/01/2005 hasta el 18/01/2010: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 13.616,67, calculada de la siguiente manera:
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B.VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
15/01/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 0,00 0,00 0,00
15/02/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 0,00 0,00 0,00
15/03/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 0,00 0,00 0,00
15/04/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 0,00 0,00 0,00
15/05/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 141,48
15/06/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 282,96
15/07/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 424,44
15/08/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 565,93
15/09/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 707,41
15/10/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 848,89
15/11/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 990,37
15/12/2005 800,00 26,67 7 0,52 1,11 28,30 141,48 1.131,85
15/01/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.309,17
15/02/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.486,48
15/03/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.663,80
15/04/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 1.841,11
15/05/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.018,43
15/06/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.195,74
15/07/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.373,06
15/08/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.550,37
15/09/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.727,69
15/10/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 2.905,00
15/11/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 3.082,31
15/12/2006 1.000,00 33,33 8 0,74 1,39 35,46 177,31 3.259,63
15/01/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 298,67 3.558,30 *
15/02/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 3.771,63
15/03/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 3.984,96
15/04/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.198,30
15/05/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.411,63
15/06/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.624,96
15/07/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 4.838,30
15/08/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.051,63
15/09/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.264,96
15/10/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.478,30
15/11/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.691,63
15/12/2007 1.200,00 40,00 9 1,00 1,67 42,67 213,33 5.904,96
15/01/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 449,17 6.354,13 *
15/02/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 6.603,67
15/03/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 6.853,20
15/04/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 7.102,74
15/05/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 7.352,28
15/06/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 7.601,81
15/07/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 7.851,35
15/08/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 8.100,89
15/09/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 8.350,43
15/10/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 8.599,96
15/11/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 8.849,50
15/12/2008 1.400,00 46,67 10 1,30 1,94 49,91 249,54 9.099,04
15/01/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 629,04 9.728,07 *
15/02/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.014,00
15/03/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.299,93
15/04/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.585,85
15/05/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 10.871,78
15/06/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.157,70
15/07/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.443,63
15/08/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 11.729,56
15/09/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.015,48
15/10/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.301,41
15/11/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.587,33
15/12/2009 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 285,93 12.873,26
15/01/2010 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 743,41 13.616,67 *
18/01/2010 1.600,00 53,33 11 1,63 2,22 57,19 0,00 13.616,67
* Incluye días adicionales del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
b) Vacaciones de los periodos 2005-2006 al 2009-2010: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2005-2006 le corresponden 15 días; por el periodo 2006-2007 le corresponden 16 días; por el periodo 2007-2008 le corresponden 17 días; por el periodo 2008-2009 le corresponden 18 días; y por el periodo 2009-2010 le corresponden 19 días, todo lo cual da un total de 85 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 53,33, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 4.533,05. Así se establece.-
c) Bono vacacional de los periodos 2005-2006 al 2009-2010: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2005-2006 le corresponden 7 días; por el periodo 2006-2007 le corresponden 8 días; por el periodo 2007-2008 le corresponden 9 días; por el periodo 2008-2009 le corresponden 10 días; y por el periodo 2009-2010 le corresponden 11 días, todo lo cual da un total de 45 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 53,33, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.399,85. Así se establece.-
d) Utilidades de los años 2008 y 2010: (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) respecto a la reclamación de este concepto por el año 2008 le corresponden al actor la cantidad de 15 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 53,33, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 799,95; ahora bien, respecto a la reclamación de 15 días de utilidades por el año 2010, este Tribunal observa que la relación de trabajo terminó el día 18 de enero de 2010 y visto que este concepto se genera en base a meses completos laborados resulta improcedente su reclamación. Así se establece.-
e) Indemnización por despido injustificado: (Numeral 2° del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los cinco (5) años, y tres (03) días laborados le corresponden 150 días a razón de un salario diario integral de Bs. 57,19 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 8.578,50. Así se establece.-
f) Indemnización sustitutiva de preaviso: (Literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los cinco (5) años, y tres (03) días laborados le corresponden 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. 57,19 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 3.431,40. Así se establece.-
Los conceptos establecidos supra dan un total de Bs. 33.359,42. Así se establece.-
En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 15/05/2005 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (18/01/2010), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (18/01/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LUISA MARIBEL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO ODONTOLATINO, C.A. y en forma personal y solidaria contra los ciudadanos TANIA MOUAWAD MAWAD y MIGUEL ANTONIO MOUAWAD MAWAD. SEGUNDO: SE ORDENA a las codemandadas pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a las partes codemandadas, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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