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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 25 de abril de 2012
 202° y 153°
 
 
 PARTE ACTORA: ALIRIO DE JESUS ROA URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.815.322.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON y ALBA MARINA ALVIAREZ CHACON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.389 y 19.148.-
 
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (CORINPROINCA).-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER LÓPEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.097.-
 
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000048
 
 
 Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2012, suscrita por las abogadas Adriana Figuera y Alba Alviarez, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; y por el abogado Wilmer López, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y paga a la parte actora la suma de Bs. 3.530,15; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ALIRIO DE JESUS ROA URBINA y la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (CORINPROINCA), a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 LA JUEZA
 Abg. CLAUDIA VALENCIA
 
 
 EL SECRETARIO;
 Abg. LUIS BARRANCO
 
 
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 
 
 EL SECRETARIO
 
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