REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de abril de 2012
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005997
PARTE ACTORA: DEIVI GUERRERO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.018.631
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MELENDEZ y OTR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.198.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el N° 70, Tomo 417-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLY VEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.779
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de abril de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la misma la abogada Maryoly Vega en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de la falta de comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización del presente acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Luis Barranco