REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de abril de 2012
201° y 153°
PARTE OFERENTE: BUMERAN.COM DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.-
PARTE OFERIDA: ALEJANDRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.032.856.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, LOIDA OJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.355.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000463
Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2012, consignado por la abogada MARIELA CASTRO en su carácter de apoderado judicial de la oferente y por la ciudadana ALEJANDRA QUIROZ en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por al abogada LOIDA OJEDA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. F 72.681,19, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ALEJANDRA QUIROZ y la sociedad mercantil BUMERAN.COM DE VENEZUELA, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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