REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000826

PARTE ACTORA: JOSE RAMON HERNANDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.727.643. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.787.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNICOS J. MARQUEZ 2040 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 11 de abril de 2011, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 20 de septiembre de 2010, desempeñando el cargo de técnico en servicios generales y mantenimiento de aires acondicionados y refrigeración.-
Que devengó un salario diario de 100 bolívares.-
Que laboró en el horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 m y de 2:00 PM a 6:00 PM.-
Que en fecha 15 de septiembre de 2011, fue despedido en forma injustificada, por el ciudadano JOSE MARQUEZ.-
Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la sociedad mercantil PROYECTOS TECNICOS J. MARQUEZ 2040, C.A., para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:
1. Prestación de Antigüedad, 45 días, para un monto de 4.774,50 bolívares.-
2. Indemnización sustitutiva del preaviso, 30 días, la suma de 3.183,00 bolívares.-
3. Indemnización por despido injustificado , 30 días, la suma de 3.183,00 bolívares
4. Utilidades fraccionadas; 27,50 días la suma de 2.750 bolívares.-
5. Vacaciones fraccionadas; 13,75 días la suma de 1.375,00 bolívares.-
6. Bono Vacacional fraccionado; 6,41 días, la suma de 641,66 bolívares.-
7. Los intereses sobre prestaciones sociales.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones y Utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
1. Prestación de Antigüedad, 45 días, multiplicados por el salario integral, de 109,3 para un monto de 4.918,5 bolívares.-
2. Indemnización sustitutiva del preaviso, 30 días, multiplicados por el salario integral, de 109,3, la suma de 3.279 bolívares.-
3. Indemnización por despido injustificado, 30 días, multiplicados por el salario integral, de 109,3, la suma de 3.279 bolívares.-
4. Utilidades fraccionadas; 27,5 días, multiplicados por el salario diario, la suma de 2.750 bolívares.-
5. Vacaciones fraccionadas; 13,75 días la suma de 1.375 bolívares.-
6. Bono Vacacional fraccionado; 6,41 días, la suma de 641,6 bolívares.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único Experto contable que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara JOSE RAMON HERNANDEZ VIZCAYA en contra de PROYECTOS TECNICOS J. MARQUEZ 2040 C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada PROYECTOS TECNICOS J. MARQUEZ 2040 C.A.,a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas; indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalados en extenso en la motiva de la presente decisión.- Así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 15 de septiembre de 2011, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 20 de marzo de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, el perito deberá tomar en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Gloria García Guzmán El Secretario
Luis Barranco
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Luis Barranco