| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20 de abril de 2012
 202º y 153º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000417
 
 PARTE ACTORA: ANTONELLA MAGNIFICO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.364.307.
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el  No. 97.215.
 
 PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.-
 REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: MARISABEL RON CHACIN, abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.318.
 
 MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.
 
 ANTECEDENTES
 
 Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Experticia Contable, la cual fue practica en fecha 12 de enero de 2012.-
 El abogado impugnante alega en su escrito de impugnación lo siguiente:
 
 (…) el informe pericial de la experticia complementaria del fallo presentado por la Lic. Lenor Rivas, identificada en autos , que esta omitió el punto Segundo y el punto Tercero de la dispositiva y de igual manera se evidencia que al momento de calcular los conceptos de AGUINALDOS Y BONOS VACACIONALES disminuyó una cantidad considerable de días que le corresponden a mi representada por la prestación de sus servicios tal como se solicitó en el petitorio de la demanda, (…) por lo que procedemos a impugnar la experticia complementaria del fallo (…).-
 
 Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N°  261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia,  se designaron en virtud de la distribución de expertos contables, a los licenciados PEDRO ALVAREZ y TERESITA VIETTRI, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en dos oportunidades, 15 de marzo de 2012 y 29 de marzo de 2012.
 Estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la impugnación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
 En relación a que no se incluyó en la experticia lo condenado en los numerales Segundo y Tercero de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio en fecha 17 de enero de 2011, sentencia esta confirmada por el Juzgado Octavo Superior de este mismo circuito judicial en fecha 11 de abril de 2011, este tribunal por cuanto de una revisión de la experticia se evidencia que efectivamente la experto contable designada manifestó que: (…) dejo expresa constancia que en el fallo del Juzgados Superior no se condenó al pago de los intereses moratorios ni a la corrección monetaria, esta Juzgadora considera procedente en derecho dicha reclamación ya que como se señaló ut supra, la sentencia del Juzgado Superior fue confirmatoria de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, sin modificar la misma y así se establece.-
 En cuanto a la impugnación por haber el experto al momento de calcular los conceptos de aguinaldos y bonos vacacionales, disminuido la cantidad de días que le corresponden a su representada por la prestación de sus servicios, este Tribunal por cuanto de una revisión de la sentencias dictadas tanto en primera como en segunda instancia se condenó el pago de los mismos en lo que respecta a los aguinaldos, en base a 15 días por cada año de servicio y en lo que respecta al bono vacacional  en base a siete días el primer año y un día adicional a partir del segundo año de servicio, siendo en consecuencia  el calculo realizado por la experto contable designada ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo y así se decide.-
 En consonancia, tal como lo estableció la experticia antes señalada, le corresponde a la empresa demandada, pagar al trabajador los siguientes conceptos y cantidades así:
 Por Prestación de Antigüedad, Art. 108, la suma de 15.743 bolívares.-
 Indemnización artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo,  la suma de 15.238,04 bolívares.-
 Indemnización del preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo,  la suma de 7.619,02 bolívares.-
 Aguinaldos fraccionados 2005, la suma de  364,58 bolívares.-
 Aguinaldos 2006, la suma de 750 bolívares.-
 Aguinaldos 2007, la suma de 1.055 bolívares.-
 Aguinaldos 2008, la suma de 1.213,25 bolívares.-
 Aguinaldos 2009, la suma de 1.781,07 bolívares.-
 Vacaciones 2005-2006, la suma de 750 bolívares.-
 Vacaciones 2006-2007, la suma de 1.055 bolívares.-
 Vacaciones 2007-2008, la suma de 1.213,25 bolívares.-
 Vacaciones 2008-2009, la suma de 1.781,07 bolívares.-
 Bono  Vacacional 2005-2006, la suma de 350 bolívares.-
 Bono Vacacional 2006-2007, la suma de 562,67 bolívares.-
 Bono Vacacional 2007-2008, la suma de 727,95 bolívares.-
 Bono Vacacional  2008-2009, la suma de 1.7187,38 bolívares.-
 Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de 4.092,33 bolívares.-
 
 
 Para un total de 55.483,65 bolívares, y así se establece.-
 Decidido lo anterior, esta Juzgadora pasa a establecer con asesoria de los expertos contables, los intereses moratorios, sobre el monto de 55.483,65 bolívares, los cuales fueron calculados  desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 27 de febrero de 2009 hasta el día 31 de  marzo de 2012.-
 
 
 
 
 
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/02/2009	28/02/2009	55.483,65	3	19,98%	1,67%	92,38	92,38
 01/03/2009	31/03/2009	55.483,65	30	19,74%	1,65%	912,71	1.005,09
 01/04/2009	30/04/2009	55.483,65	30	18,77%	1,56%	867,86	1.872,94
 01/05/2009	31/05/2009	55.483,65	30	18,77%	1,56%	867,86	2.740,80
 01/06/2009	30/06/2009	55.483,65	30	17,56%	1,46%	811,91	3.552,71
 01/07/2009	31/07/2009	55.483,65	30	17,26%	1,44%	798,04	4.350,75
 01/08/2009	31/08/2009	55.483,65	30	17,04%	1,42%	787,87	5.138,62
 01/09/2009	30/09/2009	55.483,65	30	16,58%	1,38%	766,60	5.905,22
 01/10/2009	31/10/2009	55.483,65	30	17,62%	1,47%	814,68	6.719,90
 01/11/2009	30/11/2009	55.483,65	30	17,05%	1,42%	788,33	7.508,23
 01/12/2009	31/12/2009	55.483,65	30	16,97%	1,41%	784,63	8.292,86
 01/01/2010	31/01/2010	55.483,65	30	16,74%	1,40%	774,00	9.066,86
 01/02/2010	28/02/2010	55.483,65	30	16,65%	1,39%	769,84	9.836,70
 01/03/2010	31/03/2010	55.483,65	30	16,44%	1,37%	760,13	10.596,82
 01/04/2010	30/04/2010	55.483,65	30	16,44%	1,37%	760,13	11.356,95
 01/05/2010	31/05/2010	55.483,65	30	16,40%	1,37%	758,28	12.115,22
 01/06/2010	30/06/2010	55.483,65	30	16,10%	1,34%	744,41	12.859,63
 01/07/2010	31/07/2010	55.483,65	30	16,34%	1,36%	755,50	13.615,13
 01/08/2010	31/08/2010	55.483,65	30	16,28%	1,36%	752,73	14.367,86
 01/09/2010	30/09/2010	55.483,65	30	16,10%	1,34%	744,41	15.112,27
 01/10/2010	31/10/2010	55.483,65	30	16,38%	1,37%	757,35	15.869,62
 01/11/2010	30/11/2010	55.483,65	30	16,25%	1,35%	751,34	16.620,96
 01/12/2010	31/12/2010	55.483,65	30	16,45%	1,37%	760,59	17.381,55
 01/01/2011	31/01/2011	55.483,65	30	16,29%	1,36%	753,19	18.134,74
 01/02/2011	28/02/2011	55.483,65	30	16,37%	1,36%	756,89	18.891,63
 01/03/2011	31/03/2011	55.483,65	30	16,00%	1,33%	739,78	19.631,41
 01/04/2011	30/04/2011	55.483,65	30	16,37%	1,36%	756,89	20.388,30
 01/05/2011	31/05/2011	55.483,65	30	16,64%	1,39%	769,37	21.157,67
 01/06/2011	30/06/2011	55.483,65	30	16,09%	1,34%	743,94	21.901,62
 01/07/2011	31/07/2011	55.483,65	30	16,52%	1,38%	763,82	22.665,44
 01/08/2011	31/08/2011	55.483,65	30	15,94%	1,33%	737,01	23.402,45
 01/09/2011	30/09/2011	55.483,65	30	16,00%	1,33%	739,78	24.142,23
 01/10/2011	31/10/2011	55.483,65	30	16,39%	1,37%	757,81	24.900,04
 01/11/2011	30/11/2011	55.483,65	30	15,43%	1,29%	713,43	25.613,47
 01/12/2011	31/12/2011	55.483,65	30	15,03%	1,25%	694,93	26.308,40
 01/01/2012	31/01/2012	55.483,65	30	15,70%	1,31%	725,91	27.034,32
 01/02/2012	28/02/2012	55.483,65	30	15,18%	1,27%	701,87	27.736,18
 01/03/2012	31/03/2012	55.483,65	29	15,18%	1,27%	678,47	28.414,66
 
 
 Por lo que corresponde pagar al trabajador, la suma de 28.414,66 bolívares por concepto de intereses moratorios y así se decide.-
 Decidido lo anterior, esta Juzgadora pasa a establecer con asesoria de los expertos contables, la corrección monetaria, sobre el monto de 55.483,65 bolívares, la cual se calculo tal como lo establece la sentencia de instancia  desde la fecha en que la demandada fue notificada, 04 de febrero de 2010 hasta el día 29 de  febrero  de 2012
 PERIODO	MONTO A	 	 	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 FACTOR	SUS	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	FINAL	INICIAL	TOTAL		AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 1-Feb-10	28-Feb-10	55.483,65	169,10000000	166,50000000	0,01562	3	0,00156	0,01405	                     779,77 	                779,77
 1-Mar-10	31-Mar-10	55.483,65	173,20000000	169,10000000	0,02425	 	0,00000	0,02425	                  1.364,16 	             2.143,93
 1-Apr-10	30-Apr-10	55.483,65	182,20000000	173,20000000	0,05196	 	0,00000	0,05196	                  2.994,50 	             5.138,44
 1-May-10	31-May-10	55.483,65	187,00000000	182,20000000	0,02634	 	0,00000	0,02634	                  1.597,07 	             6.735,51
 1-Jun-10	30-Jun-10	55.483,65	190,40000000	187,00000000	0,01818	 	0,00000	0,01818	                  1.131,26 	             7.866,77
 1-Jul-10	31-Jul-10	55.483,65	193,10000000	190,40000000	0,01418	 	0,00000	0,01418	                     898,35 	             8.765,12
 1-Aug-10	30-Aug-10	55.483,65	196,20000000	193,10000000	0,01605	12	0,00642	0,00963	                     618,86 	             9.383,98
 1-Sep-10	30-Sep-10	55.483,65	198,40000000	196,20000000	0,01121	10	0,00374	0,00748	                     484,91 	             9.868,89
 1-Oct-10	31-Oct-10	55.483,65	201,40000000	198,40000000	0,01512	 	0,00000	0,01512	                     988,19 	           10.857,08
 1-Nov-10	30-Nov-10	55.483,65	204,50000000	201,40000000	0,01539	 	0,00000	0,01539	                  1.021,13 	           11.878,22
 1-Dec-10	31-Dec-10	55.483,65	208,20000000	204,50000000	0,01809	4	0,00241	0,01568	                  1.056,27 	           12.934,49
 1-Jan-11	31-Jan-11	55.483,65	213,90000000	208,20000000	0,02738	4	0,00365	0,02373	                  1.623,37 	           14.557,86
 1-Feb-11	28-Feb-11	55.483,65	217,60000000	213,90000000	0,01730	 	0,00000	0,01730	                  1.211,56 	           15.769,42
 1-Mar-11	31-Mar-11	55.483,65	220,70000000	217,60000000	0,01425	 	0,00000	0,01425	                  1.015,09 	           16.784,51
 1-Apr-11	30-Apr-11	55.483,65	223,90000000	220,70000000	0,01450	 	0,00000	0,01450	                  1.047,84 	           17.832,35
 1-May-11	31-May-11	55.483,65	229,60000000	223,90000000	0,02546	 	0,00000	0,02546	                  1.866,46 	           19.698,82
 1-Jun-11	30-Jun-11	55.483,65	235,30000000	229,60000000	0,02483	 	0,00000	0,02483	                  1.866,46 	           21.565,28
 1-Jul-11	31-Jul-11	55.483,65	241,60000000	235,30000000	0,02677	 	0,00000	0,02677	                  2.062,93 	           23.628,22
 1-Aug-11	31-Aug-11	55.483,65	246,90000000	241,60000000	0,02194	13	0,00951	0,01243	                     983,44 	           24.611,66
 1-Sep-11	30-Sep-11	55.483,65	250,90000000	246,90000000	0,01620	11	0,00594	0,01026	                     821,82 	           25.433,48
 1-Oct-11	31-Oct-11	55.483,65	255,55000000	250,90000000	0,01853	 	0,00000	0,01853	                  1.499,66 	           26.933,14
 1-Nov-11	30-Nov-11	55.483,65	261,00000000	255,55000000	0,02133	 	0,00000	0,02133	                  1.757,67 	           28.690,80
 1-Dec-11	31-Dec-11	55.483,65	265,60000000	261,00000000	0,01762	7	0,00411	0,01351	                  1.137,38 	           29.828,18
 1-Jan-12	31-Jan-12	55.483,65	269,60000000	265,60000000	0,01506	4	0,00201	0,01305	                  1.113,51 	           30.941,69
 1-Feb-12	29-Feb-12	55.483,65	272,60000000	269,60000000	0,01113	 	0,00000	0,01113	                     961,71 	           31.903,40
 FUENTE: B.C.V y Cálculos Propios
 
 Por lo que corresponde al trabajador la suma de 31.903,40 bolívares por concepto de corrección monetaria y así se decide.
 En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la impugnación de la experticia  complementaria del fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a la parte actora ANTONELLA MAGNIFICO COLMENARES, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 115.801,71). TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes y una vez conste en autos las resultas de la misma; comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos respectivos.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de  Sustanciación, Mediación Y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 GLORIA GARCIA GUZMAN
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 
 
 
 
 
 
 
 |