REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003008

Vista la diligencia que antecede presentada el 23 de abril de 2012 mediante la cual la demandada solicita el cierre y archivo del expediente, alegando haber cumplido con el acuerdo establecido, pagándole al demandante sus beneficios, como consecuencia de la notificación que ordenó este tribunal con motivo del auto dictado el 29 de Noviembre de 2011, mediante el cual se solicitó a las partes una explicación de los conceptos objeto del acuerdo y por cuanto de una revisión al acuerdo suscrito el 28 de Noviembre de 2011, consta que las partes llegaron a un acuerdo de pago de prestaciones sociales, a los fines de conciliar el monto solicitado por la actora por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones del artículo 125, a los fines de evitar la audiencia de juicio, que la demandada pagó al actor la cantidad de Bs. 8.000,00 mediante cheque Nº 54786995 librado contra el banco mercantil a nombre del actor, según consta de copia fotostática de cheque anexa, visto que en dicha diligencia, ambas partes solicitaron el cierre y archivo del expediente; y, que al vuelto de la diligencia consta la manifestación del actor, de no tener más nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, manifestando que fueron satisfechos todos sus beneficios laborales e indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo; y, visto asimismo, que las apoderadas judiciales de ambas partes tienen poder con facultad expresa para transigir y del actor para recibir cantidades de dinero.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada en el presente juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano Héctor Rojas, contra la sociedad mercantil Multiservicios MGM 2000, C.A. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez


Marianela Meleán Loreto



La Secretaria


Raybeth Parra



ASUNTO: AP21-L-2011-003008
MML/rp.-