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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2009-002221
 
 Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de acuerdo de pago en ejecución de sentencia que los apoderados judiciales de las partes denominan acuerdo transaccional, suscrito por los abogados Rita Morales y Bernardo Pisani,  inscritos en el IPSA bajo los Nos.11.337 y 107.436, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Este Tribunal, después de un estudio minucioso del escrito consignado por las partes a los fines de su homologación observa que las partes involucradas en el presente conflicto realizan actos de composición voluntaria en estado de ejecución de sentencia a los fines del cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2011, emanada del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales fines llegan al acuerdo a través de actos de composición voluntaria que la parte demandada  GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A, le cancela a la parte demandante ROBERTO DE JESÚS PICON, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.333.867, la cantidad de  CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS  (Bs.: 141.876,44), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en la sentencia incluidos los intereses de mora sobre prestación de antigüedad, corrección monetaria sobre prestaciones de antigüedad y la corrección monetaria sobre otros conceptos que suman la cantidad supra indicada.
 
 En relación a la condenatoria en costas de la parte demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A emanada de la sentencia definitiva, las partes de común acuerdo, han convenido en  dirimir este concepto en la cantidad total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
 
 Examinados los términos del convenio de pago celebrado en la etapa procesal de ejecución de sentencia se evidencia que el demandado GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A,  actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso  realizado  en  este  sentido,  como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del convenio o acuerdo de pago. En consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 
 De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia por la parte demandante ROBERTO DE JESÚS PICON, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.333.867 y por la demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A,  de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 
 EL JUEZ
 
 
 FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
 LA SECRETARIA
 
 
 SUHAIL FLORES
 
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