REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2012
Año 201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000568

Vista la transacción presentada en fecha 20 de Abril de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadana ERIKA ANDREA PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 82.002.296, asistida por la abogada GABRIELA RAUSEO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.143, por una parte y por la otra la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.504, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, sociedad mercantil EL PAIS TELEVISION, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs.30.923,29), cancelados mediante Cheque Nº 96-88922287, de la cuenta Nº 0151-0033-82-4433008739, del Banco Fondo Común, a nombre de ERIKA PAZ, de fecha 13 de marzo de 2012, por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 30.923,29), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


NELLY BOLIVAR