Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce
202 y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003924


PARTE ACTORA: JORGE GARCÍA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.577.266.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA DÍAZ, JUAN NETO, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTINEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL GINOBLE, RONALD AROCHA, THAHIIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ, NANCY GONZÁLEZ y JAVIER ALIRIO GIRÓN, abogados, inscritos en el IPSA bajo el N° 76.626, 88.222, 123.640, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 146.987, 86.302, 117.564, 49.596, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915 y 150.010 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ORGANICACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVVICA, CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha ocho (08) de marzo de 2005, bajo el N° 42, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.339

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano, JORGE GARCÍA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.577.266, en contra de la empresa ORGANICACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVVICA, CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha ocho (08) de marzo de 2005, bajo el N° 42, Tomo 16-A, la parte accionante presentó su demanda por concepto de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, en este Circuito Judicial, estimando su pretensión en la suma de Bs. 16.912,98.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha siete (07) de febrero de 2012, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando Audiencia de Juicio, finalmente en el marco de la celebración de la audiencia de Juicio en fecha , tuvo lugar el referido acto, en el cual los apoderados de las partes manifestaron al Juez haber llegado a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 13.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…) Se inició el acto cada una de las abogadas realizó su exposición inicial y luego el debate probatorio al cesar el Juez ejerció la declaración de parte de seguidas se le otorgó el derecho de palabra a cada uno de las apoderados para qué dieran sus conclusiones finales y una vez que terminaron su exposición el Tribunal indicó concluido el acto y se retira a deliberar por un espacio no mayor de 60 minutos.

De regreso a la sala las partes manifiestan al Tribunal que a los fines de evitar el litigio y componer el asunto la parte demandada ofrece a la actora en este acto la suma de Bs. 13.000,00, que representa todos y cada uno de los conceptos demandados como diferencias de prestaciones sociales en los términos indicado en el libelo de demanda ampliamente discutido en la audiencia de juicio, se le hace entrega en este acto a la trabajadora de un cheque personal girado en contra del Banco Banesco N° 14780963, de la cuenta N° 0134-041019-4103019896 el cual es emitido por la apoderada judicial de la parte demandada, la parte actora ofrece el pago aquí realizado exponiendo estar conforme y que el mismo representa de forma justa las diferencias de prestaciones sociales conforme a los reclamado que bajo la orientación de sus apoderados llegó a dicha conclusión del estudio de la pretensión y evaluación de los medios de prueba, el Tribunal HOMOLOGA, la exposición de las partes y declara concluido el acto y dictará sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dentro de los 3 días siguientes al de hoy. ES TODO…”

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una culmine el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) de abril de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:15 de la MAÑANA se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO