REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-693
PARTE ACTORA: ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.766.571
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.360
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (DISEINCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17de abril del 2012, siendo las 11:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada abogada PASTORA PEREZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.360 y por la demandada su apoderado MERCEDES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los todo y cada uno de los conceptos demandados y referidos a salarios caídos, vacaciones, utilidades, antigüedad prevista en el articulo 108 LOT y sus intereses, indemnización por despido injustificado y paro forzoso. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 30 del mes de mayo del año en curso, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (DISEINCA). Así mismo declaro que una vez cancelado el monto acordado, la empresa accionada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta y en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Es todo. Terminó siendo las 11:20 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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