REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1108


PARTE ACTORA: ARIS ENRIQUE AMAYA CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.433.135
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal CONSTRUCCIONES PREFABRICADOS Y PIEZAS ORNAMENTALES JONJAR, representada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE ZAMBRANO y la Sociedad Civil JHONJAR
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.000 y RAFAELA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.232
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de ABRIL del 2011 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil GABRIEL MARTINEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano ARIS ENRIQUE AMAYA CARRASCO, ni por si ni por medio de representante legal alguno, dado que el abogado que comparece Miguel Torres, no posee poder que acredite su representación. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada MARTHA PEDRAZA. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ