REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-195
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.365.155
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.004 Y MILENNA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.444
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESGUARDO VIGILANCIA TOTAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de abril del 2012, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada FREDCY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.004 y MILENNA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.444. Por la demandada comparece su apoderado WILLIAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación. Acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan a la juez llegar a un acuerdo de mediación que pondrá fin a la presente controversia.
En tal sentido la parte patronal expone: “Siguiendo instrucciones precisas de mi representado, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación y una vez analizadas las probanzas con las apoderadas del demandante; procedo a reconocer la relación laboral, bajo los términos indicados en el libelo de demanda. Por tanto estoy de acuerdo y convengo en el monto demandado de Bs 19.109,37. Ahora bien, no obstante a ello debo indicar que el demandante renuncio sin laborar el preaviso correspondiente, el cual suma la cantidad de Bs 1.224. De igual forma al actor se le deberá descontar la cantidad de Bs 3.382,88, por concepto de intereses sobre prestaciones entregados durante la relación laboral. En tal sentido el monto a entregar al demandante será la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 14.502.49). Esta cantidad será cancelada mediante dos (2) pagos, el primero el día 18 del mes en curso, por la cantidad de Bs 7.502,49 y el ultimo para el 05 de mayo del 2012, la cantidad de Bs. 7.000, todos en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Seguidamente la Juez interroga a las apoderadas del accionante, quienes expusieron; "En nombre y representación de nuestro poderdante, aceptamos y estamos conforme con el ofrecimiento efectuado por la parte patronal, con lo cual se cancelan las prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que nuestro representado mantuvo con la sociedad mercantil RESGUARDO VIGILANCIA TOTAL, C.A. En consecuencia, acepto los términos de la mediación, por cuanto reconozco no haber laborado el preaviso de ley y haber recibido, la cantidad señalada por intereses sobre prestaciones. En consecuencia declaro que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral.
Seguidamente ambas partes solicitan se les acuerde copias certificada de la presente actuación.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Es todo. Terminó siendo las 10:05 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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