REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02--L-2012-491
Demandante: CARLOS ALBERTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.035.328
Abogado del Demandante: LUIS CARUCI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.030
Demandada: Sociedad Mercantil CONSORCIO YACAMBU C.A y SOLIDARIAMENTE A SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 10 de abril del 2.0121, el ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.035.328, mediante apoderado abogado LUIS CARUCI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.030, instaura demanda contra la Sociedades Mercantiles CONSORCIO YACAMBU C.A y SOLIDARIAMENTE A SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
En fecha 12 del mes en curso, quien decide da por recibido el presente Asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigido en los numerales 2, 3,4 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debía indicar nombre de los representantes de las empresas demandadas, domicilio del trabajador, fecha de inicio y culminación de la relación laboral e indicar de manera detallada todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, así como el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral.
En fecha 18 del mes en curso, el demandado procede a subsanar lla demanda, presentado escrito de subsanación:
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
De la revisión detallada del escrito de subsanación, se observa que el actor procedió a subsanar lo referente al domicilio del actor, así como a indicar la fecha de inicio y culminación de la relación laboral. No obstante a ello, no señala quienes son los representantes legales de las demandas. Omite indicar los salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral, así como señalar de forma discriminada dentro de su libelo, cuales son los conceptos que demanda, limitándose a indicar que los describe en anexo marcado “C”, sin que este se haya anexado. Cabe señalar que no obstante a ello, la demandada debe bastarte por sí sola.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 23 días del mes de abril del 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación, respectivamente.-
La Juez
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
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