REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 -04-2012
201° y 153°

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2010-393

PARTE ACTORA: NAUDYS ALBERTO ANGULO DUDAMEL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.908

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD MINI HOTEL RESTAURANT LUZ MARINA, C.A, representada por el ciudadano INOCENCIA MANTILLA, 9.355.749

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YELENA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.146

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 23 de abril del 2012, siendo las 9:40 AM, comparecen voluntariamente, por la actora el ciudadano NAUDYS ALBERTO ANGULO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.908, su apoderado judicial JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049 y por la empresa Sociedad Mercantil SOCIEDAD MINI HOTEL RESTAURANT LUZ MARINA, C.A, comparece su representante legal ciudadana INOCENCIA MANTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.355.749, asistida por la abogada YELENA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.146 y solicitan a la juez se celebre audiencia de extraordinaria de conciliación, en aras de evitar costos y gastos mayores que pudiesen generarse por la tramitación del presente recurso de invalidación, que se interpuso oportunamente contra la sentencia recaída en la presente causa. La juez oída la exposición de las parte acuerda celebrar la audiencia solicitada.

Seguidamente y luego de diversas deliberaciones, la parte patronal expone: Reconozco la existencia de la relación laboral para con el demandante, tanto en la fecha de inicio como de terminación. Ahora bien, no obstante a ello durante la vigencia de la relación al accionante le fue entregado diversos adelantos que suman un total de Bs 20.000; así mismo el trabajador demandante disfruto sus vacaciones en cada periodo y le fueron entregadas su utilidades año a año, por tal razón solo le corresponde por diferencias de prestaciones la cantidad de Bs 20.000, que oferto cancelar en este acto; mediante cheque del Banco Banesco, a nombre del actor.

Por su lado el demandante, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, por cuanto reconoce que efectivamente recibió adelantos de prestaciones sociales y siempre disfruto sus vacaciones. Por lo que reconoce y acepta que el monto condenado en sentencia no se corresponde a la realidad, ya que se debió descontar las cantidades recibidas. Ahora bien no obstante a ello, el Procurador del trabajo deja constancia de que aun y cuando existe sentencia, contra la misma se encuentra en curso un Recurso de invalidación; por lo cual la sentencia no está definitivamente firme. Por lo que señala que sobre la base de los derechos constitucional a la asistencia pública del actor, el presta la asistencia legal; pero que señala su inconformidad con el presente acuerdo.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se dé por terminado el recurso de invalidación interpuesto, visto que con el presente acuerdo queda desistido el mismo. Así mismo solicita la devolución del cheque de gerencia consignado como fianza en el recurso de invalidación Nº R-212-211.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución del cheque solicitado.

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ