REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2011-2046

PARTE ACTORA: JANETH JOSEFINA AGUERO DE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.367.184

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.606 Y JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.688

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA MATIZ, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CARUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.590

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de abril del 2012, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado RAFAEL DAVID MORENO Y JOSE QUINTERO Por la demandada comparece su apoderado MANUEL CARUCI. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL EXCATOS (Bs. 30.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos demandados y que se encuentran referidos a diferencias de Prestación de Antigüedad y sus intereses, utilidades y cesta tickets. Cabe indicar que no se le adeudan concepto alguno por vacaciones y bono vacacional ya que este fue debidamente cancelado en su oportunidad. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni indexación ni intereses de mora, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante tres (3) pagos de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000) cada uno; pagaderos los primeros el día 25 de mayo, 11 de junio y 11 de julio del año en curso; todos estos pagos se efectuaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSORA MATIZ, C.A. Así mismo declaro que una vez que la empresa cancele la totalidad del pago propuesto, esta no tendrá nada que deberle a mi representada, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar de inmediato, la ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, se haga la devolución de las pruebas y se les conceda copias certificadas.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Por lo que terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto, las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA