REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-105
PARTE ACTORA: NANCY EDUVIGIS YAGUAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.609.846
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.459 y YORMA COROMOTO CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.348
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL MARRUFO MOTOLONGO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.429.431
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARA MORLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611 Y MARIA ALEJANDRA CARUCI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.840
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Abril del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana NANCY EDUVIGIS YAGUAS GARCIA, su abogado YORMA COROMOTO CASTILLO. Por la demandada comparece el ciudadano RAFAEL MARRUFO MOTOLONGO, su abogada SARA MORLES, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON ONCE (Bs. 16.576,11), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los siguientes conceptos: diferencias por vacaciones desde el año 2001 al 2009, Bs 4.061,86, por diferencias de bono vacacional la cantidad de Bs 2.456,54; por antigüedad del 108 LOT Bs 1.606,26; por diferencias de utilidades Bs 4.396,9 y por intereses de prestación de antigüedad Bs 6.502,15. Todo ello suma un total de Bs 19.023,71. Ahora bien, por cuanto la actora no laboro el preaviso correspondiente, el cual equivale a dos meses de salario, este le es descontado de dicha liquidación. En tal sentido, la suma ofertada de Bs 16.576,11, se cancelara mediante tres (3) cuotas de Bs 5.525,33 cada una. Pagadera la primera el 15/05/2012, la segunda el 15/06/2012 y la ultima el 16/07/2012. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la representación de la demandada. Así mismo declara que una vez que el demandado cancele la totalidad del presente acuerdo de mediación, esta no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, así como en la presente acta de mediación. .
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les emitan copias certificadas del acuerdo alcanzado.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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