REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
Alos 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000411
PARTE DEMANDANTE: MANUEL SEGUNDO FREITEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.957
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SHIRLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.761.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MR CARGA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL SEGUNDO FREITEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.957, asistido por la abogada SHIRLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.761, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 26 de marzo de 2012, se le da entrada al expediente y se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar:
“Incorporar los cálculos al cuerpo de la demanda.
Aclarar si demanda horas nocturnas, días de descanso y feriado, pues los menciona pero no los discrimina, ni cuantifica”.
Carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
El 3 de abril de 2012 el ciudadano MANUEL SEGUNDO FREITEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.957, asistido por la abogada SHIRLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.761, presenta escrito de subsanación del libelo de demanda, sin embargo, de la lectura del mismo se observa que lo hizo de manera incorrecta al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos indicados en el auto emitido, ya que no discriminó ni cuantificó las horas nocturnas, días de descanso y feriado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de abril de 2012.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 2:28 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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