REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00467
PARTE DEMANDANTES: AMERICO RAMON LEON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.986.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.290.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela)
REPRESENTATE LEGAL: GEDIEL DELEO SILVA y CARLOS HENRIQUE MARTINS DOBELE, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y YA-457313, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy 13 de Abril de 2012, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano: AMERICO RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.986.567, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 147.290, e igualmente comparece los ciudadanos GEDIEL DELEO SILVA y CARLOS HENRIQUE MARTINS DOBELE, mayores de edad, brasileros, Pasaportes CZ-364218 y YA-457313, respectivamente, representantes legales de la empresa demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), representación que consta conforme a Poder autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Rió de Janeiro, República Federativa del Brasil, que presenta original y copia a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL ORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306.
Los Representantes legales de la demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), se dan por Notificados de la presente causa y renuncian al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), en fecha 02 de Marzo de 2011, ocupando el cargo de Obrero de Primera; devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 62,05. En fecha 22 de agosto de 2011 sufrió un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa y siendo que hasta la fecha actual no ha recuperado de los males sufridos, ni se le han cancelado las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo referentes a los accidentes de trabajo, la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, y la indemnización por accidente de trabajo establecido en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) cancelados mediante un cheque emitido por la entidad financiera, Banesco Banco Universal, signado con el Nro. 10245682, a nombre del ciudadano AMERICO LEON, girado contra la cuenta cliente No. 0134-1000-31-0001002169. SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDANTE, toma la palabra y expone: Acepto el planteamiento efectuado por la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), y a los fines de dar por terminada la presente causa, en virtud del accidente laboral sufrido por mi persona, recibo en este acto como único pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) cancelados mediante un cheque emitido por la entidad financiera, Banesco Banco Universal, signado con el Nro. 10245682, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente todas las indemnizaciones de Ley, correspondientes al accidente de trabajo, que me hubieren sido adeudadas, con lo cual nada tengo que reclamar a la empresa por el accidente de trabajo sufrido, ni por daños secundarios, secuelas o daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela). TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados. CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. QUINTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano AMERICO RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.986.567, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA