REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001035

PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.394
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.343
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FRESER C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ENIO RIVERO YAGUAS y JAVIER SUAREZ ARROYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.811 y 77.551
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Abril de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora GREGORIO ANTONIO TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.394, su apoderada judicial abogada RAQUEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.343 y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.551. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero diferimos del salario alegado, el despido injustificado, invocamos adelantos de prestaciones y pago oportuno de vacaciones, bono vacacional y utilidades. En razón de ello ofrece pagar por la diferencia existente a favor del actor la cantidad de Bs. 4.500,00, mediante cheque No. 00012492, de la cuenta cliente No. 0108-0935-58-0100000222, girado contra el Banco Provincial a nombre de su apoderada judicial debidamente facultada en el mandato.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada