REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002240

PARTE ACTORA: LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.242.826
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.967
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 20 de Abril de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.242.826, su apoderado judicial abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.967 y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A., su apoderado judicial WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: a los fines de resolver el procedimiento mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos ofrecemos pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier derecho que pudiera tener por prestaciones sociales la suma de Bs. 97.000,00 pagadera en dos partes la primera en este acto mediante cheque No. 87018834, girado contra la cuenta cliente No. 0116-0119-79-0004660706, girado contra el Banco Occidental de Descuento y la segunda de Bs. 52.000,00 el día 21 de mayo de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; así mismo declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados y cualquier derecho por prestaciones sociales, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada una vez que adquiera firmeza. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada