REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002197

PARTE ACTORA: ROGELIO ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.594
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL FAROL DE LOS GAUCHOS S.R.L
ABOGADA APODERADA JUDICIALE DE LA DEMANDADA: YOSEYIL MARIELES NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.768
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.837
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Abril de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ROGELIO ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.594, su apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039 y por la parte demandada TASCA RESTAURANT EL FAROL DE LOS GAUCHOS S.R.L., su apoderada judicial abogada YOSEYIL MARIELES NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.768 y su abogada asistente MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.837. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero diferimos del método de cálculo y la procedencia de algunos conceptos por lo que una vez recalculados los mismos ofrecemos la cantidad de Bs. 80.000,00 pagaderos en siete partes la primera en este acto por Bs. 50.000,00 mediante cheque No. 14568724, de la cuenta cliente No. 0105-0102-44-1102100048, girado contra le Banco Mercantil y las otras seis cuotas restantes por Bs. 5.000,00 cada una pagaderas los días 30-05-2012, 02-07-2012, 31-07-2012, 31-08-2012, 01-10-2012 y 31-10-2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada