REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000072
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.860.579.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.107
PARTE DEMANDADA: VALDECORO C.A
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Abril de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil Hector Lucena se encontraba presente por la parte demandada VALDECORO C.A., su apoderada judicial abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881; por su parte el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.860.579, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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