Se inició esta causa el 17 de diciembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 216 pieza 1), el cual fue asignado a este juzgado, quien lo dio por recibido el 11 de enero de 2011 (folio 217 pieza 1) y admitió la demanda ordenando librar las respectivas notificaciones el 17 de enero del 2011 (folio 218 al 230 pieza 1).
Luego el 11 de mayo de 2011 la Abg. Maria Fernanda Chaviel López de abocó al conocimiento de la causa (folio 249 y 250 pieza 1).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 08 de febrero de 2011, cuando consignó los juegos de copias necesarios para remitir las notificaciones ordenadas (pieza 1 folio 231) no verificándose otra actuación de impulso en la tramitación desde ese momento hasta el día de hoy.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
|