Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de octubre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 141).
El día 01 de noviembre 2011 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 142 al 143), llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio comparecieron ambas partes y solicitaron suspender dicha audiencia, ya que las partes se encuentran en conversación para llegar a un posible arreglo (folios 145 al 147).
El día 10 de abril de 2012, comparecieron ambas partes a la respectiva audiencia de juicio previamente fijada y manifestaron un acuerdo transaccional para ponerle fin a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 151 al 154).
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
Ambas partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo y en consecuencia solicitan dar por concluido el presente juicio. En este estado, vista la solicitud efectuada por ambas partes, este Tribunal por no ser la petición de las partes contraria a derecho y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La ciudadana Juez interrogó a las partes en relación al posible arreglo amistoso.
Acto seguido, la representación judicial de la empresa TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A. propuso en nombre de su representada pagar a la parte actora, la suma de Bs.18.500,oo por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar en tres cuotas, la primera de Bs. 6.166,66 Bs. el día 16 de abril de 2012, la segunda parte de Bs. 6.166,66 Bs el día 02 de mayo de 2012 y la tercera parte de Bs. 6.166,66 el día 17 de mayo de 2012.
.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados.
En razón del ofrecimiento de pago que la empresa TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A., efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.
Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada TERRAZA TASCA POLL DEL ESTE C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
|