Se inició esta causa el 17 de agosto de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 216 pieza 1), el cual fue asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 251), quien lo dio por recibido el 17 de agosto de 2010 (folio 252) y admitió la demanda ordenando librar las respectivas notificaciones en fecha (folio 253 al 256).
Luego el 02 de diciembre de 2011 la Abg. Sarah Franco se abocó al conocimiento de la causa (folio 257) y el 08 de diciembre de 2011 dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en el criterio vinculante fijado mediante la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 258 al 270) y el 03 de abril de 2012, se dio por recibida dicha causa por ante este juzgado (folio 272).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última y única actuación realizada por el demandante fue la presentación de la demanda, no verificándose otra actuación de impulso en la tramitación desde ese momento hasta el día de hoy, pues luego de la admisión de la demanda efectuada el 16 de septiembre de 2010 ni siquiera consigno las copias para librar las notificaciones ordenadas.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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