El día 29 de marzo de 2012 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente causa, por lo que la parte demandada en fecha 03 de abril del 2012 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“4.- (Experticia complementaria del fallo) se habla de cuantificar lo que corresponda por diferencia de días libres feriados……. y en la Dispositiva se dice….a pagar al actor las cantidades que resulten por días libres y feriados laborados….”, por ello, mi representada considera que existe una gran contradicción y a tal efecto solicito con el debido respeto una ACLARATORIA de la sentencia en cuanto a este punto”.

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria la Juzgadora observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, con relación a lo solicitado, esta Juzgadora observa que efectivamente en el punto 4 correspondiente a la experticia complementaria del fallo (folio 162) fue señalado que deberá el experto cuantificar lo que corresponda por diferencia de días libres y feriado tal y como se ordenó en el numeral 2 de la motiva (folio 160) sin embargo, en la parte dispositiva en el punto primero fue señalado que se ordena a la demandada a pagar al actor las cantidades que resulte por días libres y feriados laborados en jornadas nocturnas, incurriendo de esta manera en un error involuntario pues se omitió indicar en forma expresa que lo que se ordenaban eran las diferencias. Por lo anterior, ante el error involuntario detectado, lo correcto era señalar: que se ordena a la demandada a pagar al actor las diferencias por días libres y feriados laborados en jornadas nocturnas. Así se decide.

Por el error material detectado se ordena reimprimir la sentencia con la corrección respectiva. Así se decide.-