Se inició esta causa el 30 de marzo de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado a este Juzgado (folios 1 al 102), quien lo dio por recibido el 09 de abril de 2012 (folio 103).
Luego el día 12 de abril de 2012 estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado en esa misma fecha le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado, por cuanto se observa que no consignaron el original del poder que acredita su cualidad, infringiendo lo dispuesto en el artículo 33, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el Auto de fecha 07 de diciembre de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, realizado en el expediente No. 005-2011-01-02411, ya que el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
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