Se inició esta causa el 10 de abril de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado a este Juzgado (folios 1 al 78), quien lo dio por recibido el 12 de abril de 2012 (folio 79).
Luego el día 17 de abril de 2012 estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado en esa misma fecha le ordenó a la parte demandante a subsanar el escrito presentado, observando que entre las copias de los instrumentos presentados de los cuales deriva el derecho reclamado no se evidencia la providencia administrativa, objeto de la presente demanda de nulidad ni la diligencia que estampa en el expediente el Alguacil administrativo referente a la certificación de la notificación de la hoy demandante del acto impugnado, tampoco se evidencia entre los instrumentos la prueba que demuestra la inexistencia de la caducidad expuesta en su demanda, todo lo cual se hace necesario para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no estar completas las mismas.
Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 0365, dictada en fecha 13 de abril de 2011, por ante la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, con ocasión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que interpusiere el ciudadano NARCISO ANTONIO SOTO GIL, realizado en el expediente No. 078-2010-01-00824, ya que el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
|