Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; dieciocho (18) de abril de 2012
201° y 153°.


PARTE ACTORA: NELSON DE JESÚS URBANEJA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.115.408.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO VELAZQUEZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.564.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20/03/1985.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.


MOTIVO: DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP22-L-2012-000001


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 1998, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán contra el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE).

De autos se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de noviembre de 2011, dictó sentencia declarando competente a los Juzgado Superiores Laborales para que conocieran la apelación realizada por el actor contra la sentencia de fecha 27 de enero de 1998, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitiendo a esta Sede Judicial el presente asunto.

Distribución del Expediente en fecha 25 de enero de 2012, correspondió a esta Alzada conocer la apelación, siendo que por auto de fecha 02 de febrero de 2012, se solicitó al Juzgado Sexto de Juicio de esta Sede Judicial la pieza Nº 1, el cual la envió en fecha 06/02/2012, recibiendo se el expediente en esa misma fecha, conforme lo prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose dentro del lapso de Ley, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 16 de abril de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), lo cual ocurrió, señalándose que siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si o mediante apoderado alguno, así mismo la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 164 ejusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 1998, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán contra el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), en consecuencia se confirma el fallo recurrido.

No hay condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO


WG/RA/ja.
Exp. N°: AP22-L-2012-00001.