REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000246
PARTE NARRATIVA
El 19 de marzo de 2012, los Ciudadanos: IVAN ANTONIO DIAZ BATISTA y YANEIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.804.040 y V-10.966.830, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR RAMÓN PEREIRA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 45.320.
Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de diciembre de 1986, por ante la entonces Prefectura del municipio Carirubana del Estado Falcón.
De esa unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre (SE OMITEN NOMBRES), las dos (02) primeras ya mayores de edad, los demás diecisiete (17), once (11) y nueve (09) años de edad.
Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el día 22 de agosto del año 2005, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de marzo de 2012, fue Admitida la presente solicitud.



PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos IVAN ANTONIO DIAZ BATISTA y YANEIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.804.040 y V-10.966.830, respectivamente, anteriormente identificados, contraído en fecha 20 de diciembre de 1986, por ante la entonces Prefectura del municipio Carirubana del Estado Falcón.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem.
En lo que respecta a los menores (SE OMITEN NOMBRES), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de la niña la ejercerá la madre, ciudadana YANEIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE DIAZ, tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen a favor del padre, ciudadano IVAN ANTONIO DIAZ BATISTA, podrá visitar a sus hijos, (SE OMITEN NOMBRES), los días que así lo desee, llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, dentro del horario de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, el derecho y deber de disfrutar y compartir con sus hijos. Los menores (SE OMITEN NOMBRES), pernoctarán con su padre, el ciudadano IVAN ANTONIO DÍAZ BATISTA, buscará a los menores (SE OMITEN NOMBRES), el día viernes a partir de las 6:00 p.m. y los retornará a la casa donde conviven con su madre, los días domingo antes de las 6:00 p.m.; y en caso de que el correspondiente día viernes los hijos no tengan clases o corresponda a un día de asueto escolar o extraordinario, el padre podrá buscarlos cuando él esté dispuesto, en el hogar donde conviven con su madre. Así mismo, acuerdan que será proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asueto escolar, ordinario o extraordinario, Semana Santa u otros días festivos. Los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerán los menores (SE OMITEN NOMBRES), durante tales fechas, alternándose anualmente.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano IVAN ANTONIO DIAZ BATISTA, cubrirá totalmente los gastos de manutención de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), entregándole a la ciudadana YANEIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, mensualmente por adelantado, la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS (Bs.- 1.200,00) en efectivo, para cubrir los gastos de los menores. En cuanto al inicio de clases, se compromete a suministrarle a la ciudadana YANEIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, todos los gastos que se originen por las inscripciones o matrículas escolares, útiles, uniformes, calzados y otros que sena necesarios para sus hijos, comprometiéndose a pagar las mensualidades del colegio y actividades complementarias extracurriculares, así como también el transporte escolar, gastos de entretenimiento y diversión.
De igual forma, en la época de navidad y fin de año, se compromete en cubrir los gastos que se originen por la compra de los calzados, vestimentas e indumentarias, ropa interior, juguetes y otros que conforman los estrenos de navidad, fin de año y demás propios de tales festividades. Así mismo, cubrirá los gastos que se originen por gastos médicos, hospitalización, medicinas, exámenes de laboratorio, consultas y tratamientos médicos, odontológicos y otros, relacionado con sus hijos (SE OMITEN NOMBRES) Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 201° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:20 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO