JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2012
202º y 153º
El 1º de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio signado bajo el Nº 2131-2011, de fecha 18 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 2.987.830, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de febrero de 1988, bajo el Nº 63, Tomo 22, asistido por los abogados Filipo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el prenombrado Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2010.
El 2 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de agosto de 2011, la citada Corte dictó decisión bajo el número 2011-1220, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente demanda anuló todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma, en virtud de lo cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda y de ser procedente se abra el cuaderno de medidas a los fines de su tramitación.
En fecha 6 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual en virtud de la decisión emitida por ese organismo jurisdiccional, ordenó la notificación de las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado (distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, igualmente se ordenó la notificación del Procurador General de la República.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Misael Lugo en su condición de alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación Nº CSCA/2011-6548, librado al ciudadano Procurador General de la República, debidamente firmado, sellado y recibido el 22 de noviembre de 2011.
En fecha 19 de enero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el N° 4920-1293, de fecha 24 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remite las resultas de la comisión librada por esa Corte en fecha 6 de octubre de 2011.
En fecha 21 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado Sustanciador, el cual fue recibido el 16 de abril de 2012.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2008, el ciudadano Rafael Escarrá Martínez, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo con Sede en Trijillo Estado Trujillo, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó que, un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil Matadero Avícola Dasa C.A., decidieron constituir de conformidad con el artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, un sindicato el cual se denominaría Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Matadero Avícola Dasa C.A.
Indicó que, una vez que la Inspectoría recurrida dio entrada a la solicitud, ordenó notificar a la sociedad mercantil Matadero Avícola Dasa C.A., donde funciona la sede operativa de su representada, la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A. De igual forma refirió, que la sede administrativa de su representada es en la Avenida José Luis Faure, Edificio Convaca, Urbanización Industrial Carmen Sánchez de Gelanvi, Estado Trujillo.
En tal sentido, arguyó que “[…] existe una disimilitud entre los sujetos pasivos y en consecuencia no produce ningún efecto, toda vez que tratándose de un acto administrativo de carácter particular el mismo no está dirigido a [su] representada […] por cuanto la información de la notificación es errónea y no estuvo dirigida a [su] representada”.
Adujo que, ante tal situación, su representada introdujo un escrito de excepciones, alegando la falta de cualidad en virtud de que era la sociedad mercantil Matadero Avícola Dasa C.A., a quien le correspondía ser notificada del inicio del procedimiento de inscripción de sindicato, toda vez que los intervinientes en la asamblea constitutiva manifestaron ser todos trabajadores de dicha empresa y no de mi representada, y en tal sentido la referida Inspectoría en su oportunidad decidió dichas excepciones aduciendo que “no importaba la denominación que se le diese al Sindicato, que no existía prohibición alguna en la Ley que limitase tal situación”.
Ello así, señaló que “(…) el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo establece de manera categórica que no se puede registrar ninguna organización sindical que tenga el mismo nombre de otro o que el nombre se preste a confusión”.
Alegó que “(…) tratándose de un Sindicato de Empresa, no es cierto como pretende alegar la Inspectoría del Trabajo que la denominación de la Organización sindical no tiene nada que ver con la denominación de la empresa como sujeto pasivo, pues de ello ser así estaríamos violando la [sic] disposiciones contenidas en los literales c) y a) de los artículos 422 y 423 de La Ley Orgánica Trabajo, ya que al tratarse de un Sindicato de Empresa el nombre de la Organización es intrínseco con el de la empresa a los efecto [sic] de su vinculación, y ello es así por que [sic] la Ley contiene una disposición que regula lo que se refiere a el [sic] nombre de las organizaciones sindicales, pues de lo contrario se originaría una anarquía en la relaciones obrero empleadores”
Señaló, que “De manera por demás ilegal, al folio 54 nos encontramos con una nueva solicitud, realizada por los mismos trabajadores que originalmente habían solicitado la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA [sic] DASA C.A., pero ahora con la denominación SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A, y consignan otra acta de la asamblea constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA [sic] DASA C.A., estando presente los mismos ciudadanos, y en el mismo lugar, pero aduciendo ser trabajadores ahora de [su] representada (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
En el mismo sentido, puntualizó que “[…] las mismas personas a la misma hora y en el mismo sitio celebraron dos asambleas para constituir dos sindicatos distintos, los cuales con la ayuda de las [sic] Inspectoría del Trabajo lograron registrar”.
Expresó, que “[…] fue al SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA [sic] DASA C.A., sujeto activo inicial del procedimiento de inscripción del sindicato que se le ordenó la subsanación de los estatutos, a través del Auto de fecha 16 de junio de 2008 […] por lo que era dicha organización sindical la encargada de cumplir con esa obligación, pero de manera sorpresiva e ilegal, quien pretendió cumplir con esa orden fue el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., organización sindical no integrante del proceso (…). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Reiteró, que “(…) al no haber cumplido con la subsanación la parte verdaderamente estaba obligada, es decir, el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA [sic] C.A., dentro de los treinta (30) días continuos de manera obligatoria el Inspector debió abstenerse del registro del mismo, tal como lo establece el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se declare la nulidad de la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUASANTA S.A”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Asimismo, solicitó se declarara la nulidad del Auto que ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., de fecha 2 de julio de 2008, toda vez que “las decisiones tomadas en la asamblea celebrada el día 16 de junio de 2008, en donde supuestamente subsanaron los vicios que presentó la solicitud original carece de valor alguno”.
Asimismo, requirió medida cautelar, por cuanto consideró que “A pesar de todos los hechos denunciados supra, en relación a la ilegitimidad del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., la referida representación sindical en fecha 1º de septiembre de 2008 y por ante [sic] la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo consignaron un Proyecto de Convención colectiva para ser discutido con [su] representada, expediente Nº 070-2008-04-0007, por lo de [sic] conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [sic] solicito se decrete la suspensión de la discusión del referido Proyecto de Convención Colectivo hasta tanto sea resuelto el presente recurso. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Igualmente consideraron que “[…] El reconocimiento de la ‘supuesta existencia’ del mencionado sindicato traería como consecuencia que la misma pudiera realizar actuaciones dentro de la empresa, considerándose legitimada para iniciar discusiones de contrataciones o conflictos colectivos pudiendo afectar negativamente tanto a la empresa como a sus trabajadores, la cual se vería materializada ‘de los costos laborales y financieros que tendría que asumir la empresa por la discusión y suscripción de un nuevo contrato colectivo con el supuesto sindicato y los que se derivarían de un posible conflicto colectivo iniciado por tal organización sindical”.
Finalmente, ratificó su solicitud de nulidad del acto administrativo mediante el cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, en fecha 2 de julio de 2008, inscribió al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179.


II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión Nº 2011-1220 de fecha 9 de agosto de 2011, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 2.987.830, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., asistido por los abogados Filipo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada. Asimismo, en cuanto a la caducidad de la acción se observa que la presente acción se interpuso dentro del lapso de seis (6) meses contados conforme al artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis el lapso de caducidad) a partir de la constancia de haberse practicado su notificación en fecha 3 de julio de 2008, de la decisión hoy impugnada, en virtud al señalamiento realizado por la parte actora en su escrito libelar.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación, considera que la presente demanda de nulidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º, en virtud que la acción objeto del presente proceso, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, así mismo cumple con el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., asistido por los abogados Filipo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Inspector del Trabajo con Sede en Trujillo del Estado Trujillo, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Ahora bien, por cuanto se observa que las partes se encuentran domiciliadas en el estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de que realice la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo con Sede en Trujillo del Estado Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A. y del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A.
En relación a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.
Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 2.987.830, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., asistido por los abogados Filipo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.954 y 92.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179.
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos a los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Fiscal General de la República y Procuradora General de la República;
3.- ORDENA solicitar al Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado Trujillo, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
4.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de que realice la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A.;
5.- ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
7.- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/XV
Exp. Nº AP42-G-2011-000191