JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2004-000506
Caracas, 23 de abril de 2012
Observa este Juzgado de Sustanciación que en fecha 6 de Octubre de 2004, se recibió Oficio N° 0244 de fecha 25 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los Abogados Josefa Delvalle Lima y María Natividad Olivier Villafañe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.671 y 38.834 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR GREGORIO LOBO FERRER contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, con ocasión de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada de fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 01 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
El 08 de marzo de 2005, la Abogada Noris Machado Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.378, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.
Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En tal sentido, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República, indicándoles que una vez consten en autos las referidas notificaciones, comenzará a correr el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem; y vencidos los lapsos anteriormente fijados, se pasará el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que la causa continúe con el trámite correspondiente, lo cual se hará por auto expreso y separado.
Así las cosas, en fecha 26 de marzo de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual estando notificadas las partes del auto de fecha 28 de septiembre de 2011, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación; el cual fue recibido en fecha 16 de abril de 2012.
Ahora bien señalado lo anterior, este Tribunal vista las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte querellante en fecha 22 de marzo de 2005, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los términos siguientes:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En primer lugar, señaló la apoderada judicial de la parte querellante en el Capítulo I del escrito de pruebas, que promueve el documento público del Acto de Remoción de fecha 05 de febrero de 2001, emanado de la Coordinación de Asuntos Administrativos, que corre inserto del folio diez (10) al folio (12) del expediente judicial, marcado en letra “B”.
Con dicha documental la parte querellante pretende demostrar que fue “[…] removido del cargo de Delegado de Prueba 1, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 6, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, en el Estado Apure mediante Oficio Nº 471, suscrito por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARDENAS CUEVAS, Directora (E) de Personal del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, sin juicio alguno.” (Mayúsculas del original).
En segundo lugar, señaló la apoderada judicial de la parte querellante en el Capítulo II del escrito de pruebas, que promueve el Acto de Retiro publicado en el Diario Últimas Noticias, de fecha 31 de mayo de 2001, emanado de la Coordinación de Asuntos Administrativos, que corre inserto al folio catorce (14) del expediente judicial, marcado en letra “C”.
Con dicha documental la parte querellante pretende demostrar que fue “[…] destituido el día 05 de febrero de 2001 […omissis…] removido y retirado de la administración, sin juicio administrativo previo a la sanción disciplinaria […omissis…] [q]ue el acto administrativo que se le notific[ó], no estableció ni los [r]ecursos, [l]apsos y [ó]rganos ante los cuales recurrir por lo que podía ejercer la vía judicial en cualquier momento […omissis…] [q]ue del texto del [a]cto administrativo no se evidencia procedimiento administrativo alguno […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tercer lugar, señaló la apoderada judicial de la parte querellante en el Capítulo III del escrito de pruebas, que promueve el Premio de Reconocimiento otorgado a su representado por la “[…] capacidad y vocación demostrada durante sus diez (10) años de servicios en el Ministerio del Interior y Justicia fechado el 28 de Abril de 2000, recibido por [su] representado, un año antes de ser removido del cargo que ostentaba […]” el cual fue consignado marcado en letra “A” junto con el escrito de promoción de pruebas. [Corchetes de este Juzgado].
Con dicha documental la parte querellante pretende demostrar que “[…] [su] representado reunía todos los requisitos para que se le otorgara dicho reconocimiento en la Administración prueba que se evidencia la eficiencia del cargo que desempeñaba en dicho Ministerio […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En cuarto lugar, señaló la apoderada judicial de la parte querellante en el Capítulo IV del escrito de pruebas, que promueve el documento público contentivo del certificado otorgado a su representado, “[…] por la Escuela de Formación del Personal de los Servicios Penitenciarios, (Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones) del MINISTERIO DEL INTERIOR DE JUSTICIA, por haber aprobado […omissis…] el XVII Curso Básico de Tratamiento no Institucional Delegado de Prueba fechado 24 de noviembre de 1989 […]”el cual fue consignado marcado en letra “B” junto con el escrito de promoción de pruebas.
Con dicha documental pretende demostrar que “[…] la preparación de [su] representado para el desarrollo de las labores que le fueron encomendadas, capacidad en el ejercicio del cargo desempeñado, en el Ministerio del Interior de Justicia […]”.
En tal sentido, analizadas y estudiadas las documentales señaladas en el Capítulo I y II del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Por otra parte, en relación a las documentales señaladas en el Capítulo III y IV del escrito de pruebas y las cuales fueron consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-R-2004-000506
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