JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001357
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2005, por el abogado Rafael Badell Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.748, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ MONTES, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que la solicitud de su apreciación no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
II
Documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo I del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Documento de Propiedad del terreno ubicado en la calle Libra de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, con número de catastro 139/17-0102 (folios 32 al 37 de la primera pieza del expediente judicial); Oficio Nº 1587, de fecha 26 de julio de 2000, emanado de la Gerencia de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda (folios 45 y 46 de la primera pieza del expediente judicial); Oficio Nº 853 de fecha 1º de abril de 2002, emanado de la Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda (folios 47 al 49 de la primera pieza del expediente judicial); Oficio Nº 1.377 de fecha 5 de junio de 2002, suscrito por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda (folios 50 al 57 de la primera pieza del expediente judicial), los cuales fueron producidos junto con el libelo de la demanda y; Prueba de experticia promovida y evacuada según consta en informe consignado en el expediente en fecha 9 de julio de 2003, suscrita por los expertos designados en el mencionado juicio (folios 130 al 152 de la primera pieza del expediente judicial); este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.


Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/cpc
Exp. Nº AP42-R-2004-001357