JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001357
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2005, por la abogada Haimet Haissa Guarimán Curvelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.629, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que la solicitud de su apreciación no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
II
Documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo II del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Anteproyecto denominado CASA SÁNCHEZ (folios 29 al 38 del expediente administrativo); Solicitud de Obra Nueva Nº ON-00837 de fecha 21 de junio de 2001 (folios 22 al 27 del expediente administrativo); Oficio motivado Nº 853 del 1º de abril de 2002, suscrito por el Gerente de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda (folios 54 al 56 del expediente administrativo); Oficio Nº 1377 del 5 de junio de 2002, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del organismo recurrido (folios 65 al 72 del expediente administrativo); Resolución Nº J-DIM-006/03 del 13 de febrero de 2003 emanada del Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda (Folios 87 al 106 de la primera pieza del expediente judicial); Oficio Nº 1125 de fecha 5 de junio de 1970 (folios 86 al 89 del expediente administrativo); Oficio 1448 de fecha 22 de julio de 1970 (folios 90 al 95 del expediente administrativo); Oficio 1071 de fecha 26 de julio de 2000 (folios 96 al 97 del expediente administrativo); Oficio 0912 de fecha 02 de julio de 1974 (folios 98 del expediente administrativo), este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.


Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,



Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/cpc
Exp. Nº AP42-R-2004-001357