JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000984
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2012, por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición de los documentos indicados en los numerales Primero, Segundo y Tercero del escrito probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la exhibición de:
1.- Oficio Nº TPE-06.0956 de fecha 14 de junio de 2006 suscrito por el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y su anexo Informe de Análisis realizado por el Magistrado Carlos Oberto Velez.
2.- Oficio Nº TPE-06.1693 de fecha 14 de noviembre de 2006, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y suscrito por su Presidente.
3.- Oficio Nº 381-070 de fecha 25 de julio de 2007, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que exhiba el original y consigne copia certificada de los prenombrados Oficios, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,



Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/cpc
Exp. Nº AP42-R-2010-000984