JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000022
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-1786, de fecha 1º de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la Abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6.399, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 2002, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo., en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2011.
En fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 26 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0167 de fecha 13 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer de la presente demanda por ejecución de fianzas conjuntamente solicitud de prohibición de enajenar y gravar; y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia, la cual ya fue analizada por ese Órgano Jurisdiccional y de ser procedente dar apertura al cuaderno separado de medidas.
En fecha 9 de abril de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 18 de abril de 2012.
Ahora bien, en cumplimiento de la decisión Nº 2012-0167 de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 8 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ut supra identificada, interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, contra la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fundamentando su demanda en los siguientes términos:
Indicó la apoderada judicial, que en fechas 11 de septiembre y 3 de noviembre del año 2009, su representada “[…] suscribió Contratos de Obras Nros. RC-PSB-NC-ZU-08-02, RC-PSB-NC-ZU-08-12 y CA-ZU-09-03, respectivamente […omissis…] con la Empresa INVERSIONES DON VICTOR [sic], C.A, […omissis…] para la ejecución de las siguientes obras: ‘CULMINACIÓN EN LA U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO [sic]’ […omissis…], ‘CULMINACIÓN EN EL J.I. VILLA BOLIVARIANA’ (…) y ‘CULMINACION EN LA E.B.N. PLAYA GRANDE’ […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] los montos de las contrataciones fueron por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES [sic] CON 15/100 (Bs. 3.529.191,15); TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES [sic] CON 00/100 (Bs. 3.387.010,00) y UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES [sic] CON 85/100 (Bs. 1.239.501,85) respectivamente, para las cuales se les exigió presentar fianza de anticipo y de fiel cumplimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con los Artículos 99, 100 y 101 de la Ley de Contrataciones Públicas […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Señaló la apoderada judicial, que “[…] [e]l lapso para la ejecución de las obras: era de 03 [sic] meses; 04 meses y 04 [sic] meses, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones del Contrato […].” [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, manifestó la apoderada judicial que “[…] en la obra ‘CULMINACIÓN DE LA U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO [sic]’ […omissis…] a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta por ciento (50%), del monto total del Contrato, por la cantidad de UN MILLON [sic] QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES [sic] CON 77/100 (Bs 1.575.531,77). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del pago del descuento del pago de las sucesivas valuaciones […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[p]ara garantizar a FEDE [sic] la mencionada cantidad dada en anticipo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR [sic], C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004810, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de septiembre de 2009 […omissis…] con la Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., en virtud que la ASEGURADORA, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE [sic] hasta por un monto de UN MILLON [sic] QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES [sic] CON 77/100 (Bs. 1.575.531,77) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del anticipo otorgado por FEDE [sic] a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR [sic], C.A.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Adujo la apoderada judicial que “[e]l inicio de la obra se caracterizó por: a) bajo rendimiento en la ejecución de los trabajos y, b) Exhorto verbales y escritos dirigidos a la CONTRATISTA, para que agilizará (sic) los trabajos de ejecución”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Asimismo, señaló la apoderada judicial que “[e]n fecha 15 de septiembre de 2010, el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR [sic], C.A, suscribió acta de compromiso para la continuación de la ejecución de la obra […omissis…] [a]simismo, se acuerda la entrega de la obra en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de la mencionada acta y se deja constancia que en caso de incumplimiento del citado compromiso sería remitido a la consultoría jurídica de la Fundación”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[f]inancieramente, la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE [sic] otorgó un Anticipo del Cincuenta (50%), del monto total del Contrato, por la cantidad de UN MILLON [sic] QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES [sic] CON 77/100 (Bs 1.575.531,77). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[a]l momento de la publicación de la Providencia Administrativa Nº 30/2011 emanada de FEDE [sic] contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR [sic], C.A. sólo había presentado 01 valuación de obra, por lo tanto no se logró cumplir con la amortización el anticipo”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] la prenombrada empresa debe a [esa] Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES [sic] CON 56/100 (Bs. 284.660,56), en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un diecinueve coma treinta y cuatro por ciento (19,34%), faltando por ejecutar un ochenta con sesenta y seis por ciento (80,66%), hecho que evidencia un marcado incumplimiento de los trabajos. Por otra parte, debe a [esa] Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de UN MILLON [sic] DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES [sic] CON 00/100 (Bs. 1.294.029,00) Los anteriores conceptos, suman un total de UN MILLON [sic] QUINIENTOS SETENTA Y COHO [sic] MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES [sic] CON 56/100 (BS. 1.578.686,56) […].” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[l]a Sociedad Mercantil INVERSIONES DON VICTOR [sic], C.A. contrajo obligación con FEDE [sic] para la ejecución de los trabajos en la obra ‘CULMINACIÓN DE LA J.I. VILLA BOLIVARIANA’ […omissis…] por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 3.387.010,00) (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[p]ara garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones la CONTRATISTA consignó Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004814, emitida por la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por un monto de QUINIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 508.051,50), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato de obra. Asimismo, presentó Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004813, emitida por la misma empresa de seguros, por un monto de UN MILLON [sic] QUINIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 1.512.058,04), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato de obra”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[e]n fecha 25 de marzo de 2011, la Coordinación de FEDE-Zulia informa a la consultoría Jurídica de la Fundación que la obra continua [sic] paralizada sin justificación alguna, por lo cual solicita se concrete el proceso de rescisión, finalmente en fecha 31 de mayo de 2011, la coordinación FEDE-Zulia remite informe de corte de cuenta pormenorizado de la obra aludida donde se evidencia el porcentaje de obra no ejecutada en un 89%, traduciéndose en un incumplimiento manifiesto al contrato Nº CA-ZU-09-03. Del análisis efectuado, se desprende que la CONTRATISTA, incumplió el plazo de ejecución acordado […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] en apego a la normativa legal vigente, se procedió a Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa Nº 28/2011, de fecha 28 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1, y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “[f]inancieramente, la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE [sic] otorgó un anticipo del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs.553.349,04 [sic]) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] la prenombrada empresa debe a [esa] Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs 110.318,29) en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un once por ciento (11%), faltando por ejecutar un ochenta y nueve por ciento (89,00%) […omissis…] [p]or otra parte, debe a [esa] Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 (Bs.431.635,68 […])”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[l]os anteriores conceptos, suman un total de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 541.953,94 […]) […omissis…] es por lo que consideramos que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efecto demanda[n] a la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sean [sic] condenadas [sic], a cumplir sus obligaciones contractuales en los términos establecidos en el Contrato de Obra […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Finalmente solicitó la apoderada judicial de la parte demandante, que se “[…] decrete el procedimiento cautelar, establecido en el Titulo I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, Artículo 588, Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad de la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-0167 de fecha 13 de febrero de 2012, para conocer de la presente demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.
Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.
Ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A. en la persona de su representante legal, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese boleta y remítase anexo a la boleta de citación las copias certificadas correspondientes.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del referido funcionario, sin los cuales no se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio anexando las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena la notificación de la Directora de FUNDACOMUNAL del estado Zulia a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa. Asimismo, la notificación del Director, Sub-Director, Coordinador o Secretaría de las escuelas “U.E. Nuestra Señora del Rocío”, ubicada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia; “E.B.N. Playa Grande”, ubicada en el Municipio Sucre del estado Zulia y “J.I. Villa Bolivariana” ubicada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, notificaciones que deberán efectuarse a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la participación de los mismos en la Audiencia Preliminar. Líbrense oficios anexando las copias certificadas correspondientes.
De igual modo, se deja establecido que una vez conste en autos la citación y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
A los fines de la práctica de la notificación de FUNDACOMUNAL del estado Zulia y de la escuela “J.I. Villa Bolivariana” ubicada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Asimismo, a los fines de la notificación de la escuela “U.E. Nuestra Señora del Rocío”, ubicada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Para la notificación de la escuela “E.B.N. Playa Grande”, ubicada en el Municipio Sucre del estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Por último, vista la solicitud de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar “[…] establecido en el Título I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, Artículo 588, Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil […omissis…] [a los] bienes propiedad de la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida preventiva solicitada, el cual será remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6.399, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 2002, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo., en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
2. EMPLÁCESE a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
3. NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República, FUNDACOMUNAL del estado Zulia y Director, Sub-Director, Coordinador o Secretaría de las escuelas U.E. Nuestra Señora del Rocío del Municipio Santa Rita del estado Zulia; E.B.N. Playa Grande del Municipio Sucre del estado Zulia y J.I. Villa Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
4. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5. ORDENA, abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. AP42-G-2012-000022
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