JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000272
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1986 de fecha 28 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E.-82-016.111, asistido por el abogado Alejandro Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.167, contra la Providencia Administrativa Nº UF-015, dictada en fecha 3 de febrero de 2011 por la COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria realizada por el referido juzgado mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, a través de la cual declinó la competencia para conocer de la presente demanda a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-1671, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad, admitió la misma y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de la continuación de la referida demanda de nulidad.
En fecha 17 de abril de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional, ello en cumplimiento a lo ordenado en la decisión proferida por esa Corte el 8 de noviembre de 2011, el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en la presente demanda de nulidad,en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 3 de agosto de 2011, el ciudadano Héctor Julio Rodríguez, actuando asistido por el abogado Alejandro Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.167, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº UF-0153 de fecha 3 de febrero de 2011, emanada de la Coordinación General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y en el cual expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Relató que él, “[…] HÉCTOR JULIO RODRIGUEZ MOLINA, propietario, ocupante, pisatario y comunero de la UNIDAD DE PRODUCCION [sic] EL VIVERO II, luego de que en fecha Siete (07) de Diciembre [sic] del año 2005, suscri[bió] un convenio (anexo B) con EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL BARINAS, mediante el cual obtu[vo] la permisologia [sic] para la intervención de un lote de plantaciones forestales de la especie Teca, aprovechamiento de árboles de la especie Eucalipto (Eucaliptos sp) proveniente de plantación, recolección de madera muerta, caída y derribada por factores Antrópicos de la especie Teca (teutona grandis) y saqui-saqui (Bombacoposis quinata), roleo de las mismas a los fines de obtener utensilios para uso interno del fundo y limpieza de potreros que se encuentran dentro de la UNIDAD DE PRODUCCION [sic] DEL VIVERO II, RESERVA FORESTAL TICOPORO, dicho convenio Honorable Juez, fue revocado en fecha Dieciséis (16) de Febrero [sic] del año 2006, por la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DE BARINAS a través de la Providencia Administrativa Nº 06 (anexo C), en virtud de la oposición hecha por el ciudadano Luis Arnoldo Gil Sánchez.” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[…] mientras la presente causa se encuentra cumpliendo con todas y cada una de las etapas procésales [sic] contenidas en la Ley, a fin de obtener decisión sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por [su] persona contra la Providencia Administrativa Nº 6 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, que revoca el convenio suscrito el Siete (07) de Diciembre del año 2005 entre la DIRECCION [sic] ESTATAL AMBIENTAL BARINAS, MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y [su] PERSONA, sin que la mencionada decisión, se haya tomado a través, del debido procedimiento, lo cual perjudicó [sus] intereses subjetivos, legítimos, personales, directos y patrimoniales, posteriormente en fecha veinticinco (25) de mayo del 2009, el ciudadano Luis Arnoldo Gil emi[tió] oficio a la ING. FOR. M. SC. MARIA EUGENIA BENITEZ TORRES, COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO, solicitándole que se abstenga de otorgar a cualquier persona alguna autorización, permisologia [sic] o tramite [sic] sobre los predios en cuestión, hasta que no se produzca sentencia en ambos procedimientos judiciales, que vaya a vulnerar sus derechos de propiedad sobre los mismos, invocando y conociendo que existe en la Corte Segunda en lo Contenciosos Administrativo un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 6 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006 emanada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE BARINAS, signada con el Nº de expediente AP42-N2007-259 (anexo D), y en la cual hasta el momento esta Honorable Corte no ha dictado decisión alguna, y la cual dicha funcionaria publica [sic] acato [sic] de forma expedita obstaculizando todo tipo de tramite [sic] y permisologia [sic] sobre dichos predios.” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que “[…] LA ING. FOR. M. SC. MARIA EUGENIA BENITEZ TORRES, COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, desconociendo sus intenciones, teniendo sumo conocimiento de lo anteriormente expuesto, no haciéndo[le] notificación alguna como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que afectan y lesionan [sus] derechos subjetivos, legítimos, personales, directos y patrimoniales, ocultándo[le] toda información, trabándo[le] toda solicitud que le dirigiera al respecto y sobre todo obstaculizándo[le] toda tramitación administrativa para hacer oposición al respecto como lo establece dicha ley, ya que solici[tó] una inspección a los predios de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL VIVERO II, a la DEFENSORIA [sic] DEL PUEBLO DELEGADA DEL ESTADO BARINAS, en fecha dos (02) de marzo de 2011, según consta en acta Nº P11-00093 (anexo E) de la DEFENSORIA [sic] DEL PUEBLO DELEGADA DEL ESTADO BARINAS porque tu[vo] conocimiento de que allí se estaba realizando una tala indiscriminada de árboles pertenecientes a dicha UNIDAD DE PRODUCCIÓN, para [su] mayor sorpresa es cuando cono[ció] de forma verbal por parte del señor Luis Arnoldo Gil Sánchez, que LA ING. FOR. M. SC. MARIA EUGENIA BENITEZ TORRES, COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL había cursado autorización a los ciudadanos LUIS ARNOLDO GIL SANCHEZ [sic], y LUIS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI […] al aprovechamiento del 50% de los bienes forestales ubicados dentro de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL VIVERO II, RESERVA FORESTAL TICOPORO, durante un (01) año, dicha reserva es la misma sobre la cual DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DE BARINAS en fecha Siete (07) de Diciembre del año 2005 le concediera permisologia [sic] de aprovechamiento a [su] persona […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Precisó que “[l]uego de haber Transcurrido Cinco (05) años de la firma de dicho convenio y un (01) años [sic] con diez (10) meses aproximadamente desde que le dirigiera escrito a LA ING. FOR. M. SC. MARIA EUGENIA BENITEZ TORRES, COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO, solicitándole que se abstenga de otorgar permisología o autorizaciones a personas en dicho [sic] predio, solicitan, a pesar de tener conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por [su] persona contra la providencia administrativa Nº 6 que revoca el convenio antes mencionado, ya que en su debida oportunidad se hizo parte en oposición, solicitan al Ministerio se les conceda el permiso para la tala y aprovechamiento en los predios de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL VIVERO II, el cual se materializó, según se puede evidenciar de documento que presen[tó] en copia simple anexo a la presente marcado con la Letra ‘A’.” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó que la presente demanda de nulidad sea declarada con lugar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, en decisión Nº 2011-1671 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de noviembre de 2011, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni contra las buenas costumbres ni el orden público; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Héctor Julio Rodríguez, asistido por el abogado Alejandro Salazar, contra la Providencia Administrativa Nº UF-0153, dictada en fecha 3 de febrero de 2011 por la Coordinación General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director Estadal Ambiental Barinas, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Luis Arnoldo Gil Sánchez y Luis Felipe Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.476.449 y 14.663.016 respectivamente, Asociación Civil Comité de Tierras Rural EMIFOCA y, los Consejos Comunales Puente de Hierro, Aeropuerto Mensura, El Aeropuerto-Caño Amarillo y Paraíso, los cuales formaron parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente demanda de nulidad, remitiéndole a dichos ciudadanos, las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios y boletas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al ciudadano Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Director Estadal Ambiental Barinas, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Asociación Civil Comité de Tierras Rural EMIFOCA, Luis Arnoldo Gil Sánchez, Luis Felipe Velásquez y, Consejos Comunales Puente de Hierro, Aeropuerto Mensura, El Aeropuerto-Caño Amarillo y Paraíso, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese Oficio junto con despacho.
De este modo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- Admite la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E.-82-016.111, asistido por el abogado Alejandro Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.167, contra la Providencia Administrativa Nº UF-0153, dictada en fecha 3 de febrero de 2011 por la COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE;
2.- Ordena notificar, a los Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director Estadal Ambiental Barinas, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Asociación Civil Comité de Tierras Rural EMIFOCA, Luis Arnoldo Gil Sánchez y Luis Felipe Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.476.449 y 14.663.016 respectivamente y, los Consejos Comunales Puente de Hierro, Aeropuerto Mensura, El Aeropuerto-Caño Amarillo y Paraíso;
3.- Ordena solicitar al ciudadano Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos.
4.- Ordena comisionar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Director Estadal Ambiental Barinas, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Asociación Civil Comité de Tierras Rural EMIFOCA, Luis Arnoldo Gil Sánchez, Luis Felipe Velásquez y, Consejos Comunales Puente de Hierro, Aeropuerto Mensura, El Aeropuerto-Caño Amarillo y Paraíso;
5.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”;
6.- Ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

XO/zy
Exp. Nº AP42-G-2011-000272