JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2003-003348
Caracas, 26 de abril de 2012

Observa este Juzgado de Sustanciación que en fecha 19 de agosto de 2003, se recibió Oficio N° 03-0732 de fecha 05 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LUIS GUSTAVO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.561.204, asistido por el Abogado MIGUEL A. GAMEIRO FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.962, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO CHACAO, con ocasión de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada de fecha 10 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente a la ciudadana Luisa Estella Morales Lamuño, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.

En fecha 10 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa.

El 24 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas. El 2 de octubre de 2003, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 8 de octubre de 2003, se agregaron a los autos el escrito de pruebas reservado en fecha 02 de octubre de 2003, presentado por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, en tal sentido se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 9 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte querellante, presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la parte querellada.

En fechas 20 de octubre de 2009 y 20 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó la reanudación de la causa.

Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2012, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En tal sentido, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la parte querellante en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, indicándoles que una vez consten en autos las referidas notificaciones, comenzará a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem; y vencidos los lapsos anteriormente fijados, se pasará el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que la causa continúe con el trámite correspondiente, lo cual se hará por auto expreso y separado.

Así las cosas, en fecha 12 de abril de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual estando notificadas las partes del auto de fecha 27 de febrero de 2012, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación; el cual fue recibido en fecha 23 de abril de 2012.

Ahora bien señalado lo anterior, este Tribunal vista las pruebas presentadas por la representación judicial del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2003, y vista la oposición a las mismas pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los términos siguientes:

-I-
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Observa este Juzgado, que en fecha 9 de octubre de 2003, el Abogado Miguel Alberto Gameiro Frías, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.962, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito mediante el cual “[…] reprodu[ce] el mérito favorable de los autos y ratific[a] las pruebas presentadas […omissis…] en Primera Instancia […]”. Asimismo, indicó que “[…] rechaz[a], contrad[ice] y [se] opon[e] a las pruebas promovidas […omissis…] por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda […]”.

No obstante, vista la oposición formulada por la representación judicial, este Juzgado observa que en la misma no se indican los motivos por los cuales se opone a cada una de las pruebas presentadas por la representación judicial del Municipio Chacao del estado Miranda.


Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial de la parte querellada, señaló en el Capítulo I de su escrito de pruebas que hace valer el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos que conforman el expediente, y en especial el mérito probatorio que se desprende de los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Sesión de Cámara Ordinaria Nº 72, celebrada en fecha 30 de octubre de 1995, que decidió el ingreso como personal contratado del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, para desempeñar el cargo de Asistente I, adscrito a la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, por el período comprendido entre el 11 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1995, que corre inserta a los Folios Cuarenta y Siete (47) y Cuarenta y Ocho (48) del expediente administrativo.

2.- Copias Certificadas de los Contratos de Servicios signados con los números 301, 201, 352 y 294 suscritos en fecha 1º de marzo de 1996, 16 de enero de 1997, 16 de enero de 1998 y 18 de enero de 1999 respectivamente, mediante los cuales se contrató al ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Mantenimiento de Áreas Verdes, adscrito a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Chacao, que corren insertas del Folio Cincuenta y Siete (57) al Sesenta y Siete (67) del expediente administrativo.

3.- Copia Certificada del oficio de fecha 30 de septiembre de 1999, mediante el cual se informa al ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, de la decisión de la Alcaldía del Municipio Chacao de rescindir el contrato Nº 294 celebrado en fecha 18 de enero de 1999, que corre inserta al Folio Setenta y Cuatro (74) del expediente administrativo.

4.- Copia Certificada del Acta de Sesión de Cámara Ordinaria Nº 0-49, celebrada en fecha 17 de agosto de 2000, que decidió el ingreso del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, para ocupar el cargo de Operador de Máquina de Reproducción III, adscrito a la Secretaria Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, que corre inserto a los Folios Setenta y Seis (76) y Setenta y Siete (77) del expediente administrativo.

5.- Copia Certificada del Acta de Sesión de Cámara Ordinaria Nº 09, celebrada en fecha 8 de febrero de 2001, que decidió el traslado del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, al cargo de Asistente Administrativo en la Comisión de Servicios Públicos y Atención Vecinal, a partir del 15 de febrero de 2001, que corre inserto a los Folios Ochenta (80) y Ochenta y Dos (82) del expediente administrativo.

6.- Copia Certificada del oficio Nº 845 de fecha 12 de febrero de 2001, suscrito por la Secretaria Municipal del Municipio Chacao, mediante el cual se le notifica al ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, de la decisión de la Cámara Municipal del Municipio Chacao de fecha 8 de febrero de 2001, de trasladarlo al cargo de Servicios Públicos y Atención Vecinal, que corre inserta al Folio Ochenta y Cuatro (84) del expediente administrativo.

7.- Copia Certificada del Acta de Sesión de Cámara Extraordinaria Nº 09, celebrada en fecha 21 de septiembre de 2001, que decidió el nombramiento del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, en el cargo de Supervisor Profesional I, adscrito a la Comisión de Servicios Públicos y Atención Vecinal del Municipio Chacao del estado Miranda, que corre inserta a los Folios Noventa (90) y Noventa y Dos (92) del expediente administrativo.

8.- Copia Certificada del Acta de Sesión de Cámara Extraordinaria Nº 01, celebrada en fecha 1º de febrero de 2002, que decidió la remoción del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, del cargo de Supervisor Profesional I, en la Comisión de Seguridad Integral y Servicios Públicos, que corre inserto a los Folios Noventa y Cinco (95) y Noventa y Siete (97) del expediente administrativo.

9.- Copia Certificada del Cartel de Notificación del acto administrativo de remoción de fecha 1º de febrero de 2002, que fue publicado en el diario “La Religión” en fecha 14 de febrero de 2002, a través del cual se comunica al ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, la remoción del cargo de Supervisor Profesional I, adscrito a la Comisión de Seguridad Integral y Servicios Públicos del Municipio Chacao, así como que pasará a situación de disponibilidad y de su posibilidad de ejercer recurso de reconsideración y recurso contencioso administrativo, que corre inserta al Folio Noventa y Ocho (98) del expediente administrativo.

10.- Copia Certificada del oficio Nº 0048-02-C.S. de fecha 1º de febrero de 2002, suscrito por el Presidente de la Comisión de Seguridad Integral y Servicios Públicos, mediante el cual se somete a consideración y aprobación de la Cámara Municipal del Municipio Chacao la Remoción del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, que corre inserto al Folio Noventa y Nueve (99) del expediente administrativo.
11.- Copias Certificadas de los oficios de fecha 12 de marzo de 2002, emanados de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Chacao, dirigidos a las Alcaldías de los Municipios El Hatillo, Sucre, Baruta y Libertador y a la Alcaldía Metropolitana, mediante los cuales se solicita la reubicación del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, que corren insertas a los Folios Ciento Tres (103), Ciento Seis (106) y de los Folios Ciento Quince (115) al Folio Ciento Diecisiete (117) del expediente administrativo.

12.- Copia Certificada del oficio Nº 0875 de fecha 12 de marzo de 2002, dirigido al Director de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, mediante el cual la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Chacao, solicita a ese órgano un informe de los cargos vacantes para proceder a la reubicación del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, que corre inserta al Folio Ciento Dieciocho (118) del expediente administrativo.

13.- Copia Certificada del oficio Nº 1709 de fecha 8 de abril de 2002, mediante el cual la Secretaria Municipal del Municipio Chacao notifica al ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar del retiro, en virtud de que se venció el mes de disponibilidad y por resultar infructuosas las gestiones reubicatorias; informándosele a su vez la oportunidad para ejercer el respectivo recurso de reconsideración y el recurso contencioso administrativo, que corre inserta al Folio Ciento Once (111) del expediente administrativo.

Con las anteriores documentales la representación judicial del Municipio Chacao pretende, entre otros, demostrar lo siguiente:

1.- Que “[…] el recurrente al momento de su remoción desempeñaba el cargo de Supervisor Profesional I, adscrito a la Comisión de Seguridad Integral y Servicios Públicos del Municipio Chacao, cargo este de libre nombramiento y remoción, el cual es calificado como de ‘Confianza’ de acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao, y del artículo 23 numeral 27 del Reglamento sobre cargos [sic] de Libre Nombramiento y Remoción.” [Corchetes de este Juzgado].

2.- Que el acto de remoción “[…] fue dictado cumpliendo los extremos legales que les corresponde a los funcionarios que por su condición -libre nombramiento y remoción- la Administración no tiene obligación de sustanciar un procedimiento administrativo previo.”

3.- Que “[…] [m]ediante Sesión de Cámara Extraordinaria Nº 01, efectuada en fecha 1 de febrero de 2002, se […omissis…] procedió a notificar la mencionada decisión, actuación ésta apegada a las normas atributivas de competencia, -ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen municipal, en concordancia con el numeral 9 del artículo 20 del Reglamento Interno sobre la Organización Administrativa y Funcional del Concejo Municipal y sus Dependencias.” [Corchetes de este Juzgado].

4.- Que con el oficio Nº 0048-02-C.S. de fecha 1º de febrero de 2002, suscrito por el Presidente de la Comisión de Seguridad Integral y Servicios Públicos, mediante el cual se somete a consideración y aprobación de la Cámara Municipal del Municipio Chacao la Remoción del ciudadano Luis Gustavo Marín Salazar, “[…] es una solicitud para que la Cámara Municipal dentro de sus competencias, de acuerdo como lo establece el Reglamento Interno sobre la Organización Administrativa y Funcional del Concejo Municipal y sus Dependencias, procediese a la remoción del ciudadano Luis Gustavo Marín. Por lo tanto, dicha Cámara no autorizó la solicitud para que posteriormente en otra sesión se sometiera a consideración y aprobación la remoción, como pretende hacer suponer el recurrente.”

5.- Que “[…] [el] Concejo Municipal del Municipio Chacao, por intermedio de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Chacao, procedió, en aplicación del Parágrafo Segundo de [sic] artículo 60 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao del Estado Miranda, a realizar las gestiones correspondientes, a fin de reubicar al demandante en un cargo de igual o superior jerarquía al que ostentaba para el momento de su remoción y retiro.” [Corchetes de este Juzgado].

6.- Que “[…] [el] Concejo Municipal del Municipio Chacao, a través de la Secretaria Municipal, antes de dictar el acto administrativo de retiro, cumplió con todos los procedimientos y requisitos legales, lo que conlleva que dicho acto se encuentre totalmente ajustado a los dispuesto en la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por la Ley de Régimen Municipal.” [Corchetes de este Juzgado].

Por último, que el “[…] acto administrativo recurrido fue dictado con total y absoluto apego a las normas relativa [sic], a la materia funcionarial vigente en el Municipio Chacao, las cuales se encuentran en el expediente judicial [Vid. Folio Trescientos Setenta y Cuatro (374) del expediente judicial].” [Corchetes de este Juzgado].

Ahora bien, señaladas todas la anteriores documentales y vista la oposición formulada por la representación judicial de la parte querellante la cual fue efectuada de manera genérica en virtud que no se efectuó ningún análisis de los motivos por los cuales consideraba ilegal o impertinente las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio querellado, este Juzgado desestima la oposición formulada por el Abogado Miguel Alberto Gameiro Frías, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.962, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante. Así se declara.

Señalado lo anterior, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido, no obstante señaladas las anteriores documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Capítulo I del escrito de pruebas presentado, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

XO/ZM
Exp. Nº AP42-R-2003-003348