JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000415
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 376-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA ARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.326, asistido por el Abogado HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.038, contra la Providencia Administrativa Nº 04/11 de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, y en consecuencia ratificó la Providencia Administrativa Nº 33-2010, de fecha 08 de julio de 2010, a través del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 330.001/2010:0491 de fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual no se autoriza la construcción de una vivienda dentro de los linderos del Parque Nacional Mochima.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de diciembre de 2011, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 20 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0610 de fecha 10 de abril de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 7 de diciembre de 2011, y en consecuencia se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. En tal sentido, ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso, con excepción de la competencia ya analizada.
En fecha 16 de abril de 2012, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2012.
Ahora bien, en cumplimiento de la decisión Nº 2012-0610 de fecha 10 de abril de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 6 de julio de 2011, el ciudadano Alexander José García Arcía, asistido por el Abogado Hugo Maffi Rojas, antes identificados, incoaron demanda de nulidad, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Inició su exposición señalando que “[…] El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en fecha 17 de enero de 2011, por órgano del Presidente Encargado Leonardo José Millán Saavedra, [ratificó] la Providencia Administrativa Nº 33-2010, de fecha 08 de julio de 2010, a través de la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por [su] persona […omissis…] en contra del acto administrativo contenido en el OFICIO Nº 330.001/2010:0491 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2010, mediante el cual NO SE [le] AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL MOCHIMA.”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y destacado del original).
Manifestó que nació “[…] en la comunidad de Yaguaracual […omissis…] población del estado Sucre que se encuentra ubicada dentro del Parque Nacional Mochima y que está comprendida dentro del sector de la denominada ZONA DE USO ESPECIAL […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y destacado del original).
Que “[…] [en] Septiembre [sic] de 2005 [fue] notificado por parte de la Procuraduría General del estado Sucre, en nombre del Dr. Asdrúbal Maestre Orea, Procurador General del estado Sucre, de la afectación del inmueble de [su] propiedad que [poseía] desde el año 95 [sic], ubicados en tierras del Parque Nacional Mochima, en el sector Yaguaracual, municipio [sic] Sucre del estado Sucre, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, constituido por bienhechurías propias de vivienda y árboles frutales de diferentes especies, para la construcción de la Autopista Antonio José de Sucre, en el tramo Mochima-Márquez […]”. [Corchetes de esta Corte].
Afirmó que “[…] de acuerdo a los términos fijados, [recibió] la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 4.340.265,92), dando [su] autorización para la ocupación previa e inmediata de las mencionadas bienhechurías, y su demolición, a los fines de dar comienzo a las obras relacionadas con la Autopista Antonio José de Sucre […omissis…] [acotando] que nunca [recibió] por parte de la Procuraduría General del estado Sucre recibo por tal concepto, ya que dicha cancelación fue hecha en efectivo […]”. [Corchetes de esta Corte].
Arguyó que en su carácter “[…] de desplazado de las tierras que poseía […omisiss…] [se vio] en la necesidad de construir una vivienda en las tierras donde [posee] una bienhechuría que [compró] el 06 de junio de 2003 al Sr. Rigoberto Antonio Rodríguez, […omissis…] titular de la cédula de identidad No. V-15.431.101, casa S/n [sic], consistente en árboles frutales (cambur, pumalaca y limón), ubicada sobre terrenos bajo resguardo del Instituto Nacional de Parques, en el Caserío Márquez, municipio [sic] Sucre del estado Sucre, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) en efectivo […]”. [Corchetes de esta Corte].
Precisó que en dicha zona “[…] se encontraba un terreno baldío de aproximadamente ochenta y un metros cuadrados (81 Mts2), a la orilla de la carretera, el cual era utilizado como basurero [al cual le dedicó] muchos días de arduo trabajo para sacar la basura y escombros que allí se encontraban, procediendo luego a condicionar el terreno para la construcción […]”. Indicó que plantó árboles frutales “[…] por lo que mal se puede decir que ha violado leyes ambientales […]”, agregando que, a su criterio, incluso de ser cierto que incurrió en daño ambiental al talar algunos arbustos, subsanó dicho daño con los árboles que plantó, “[…] aun cuando en el informe de fecha 12 DE MAYO DE 2009, EL CUAL SE ENCUENTRA REFLEJADO EN LA PROVIDENCIA Nº 04/11 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2011, suscrito por el ciudadano T.S.U. EDWIN FERNÁNDEZ, Supervisor de Mantenimiento de Parques II del cual se desprende: se detecta actividad de deforestación liviana (limpieza de rastrojo) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y destacado del original).
Indicó que en el mes de febrero del año 2009, empezó la construcción de una vivienda sobre terrenos bajo resguardo del Instituto recurrido sin el permiso correspondiente, aduciendo que “[…] una vez notificado por una comisión de INPARQUES y la Guardia Nacional Bolivariana mediante citación de fecha 08 de mayo de 2009, [acudió] al destacamento de Santa Fe en varias oportunidades y NUNCA [fue] ATENDIDO; posterior a esto, [paralizó la obra] procediendo diligentemente a recabar por ante la Oficina de Parque Nacional Mochima con sede en dicha comunidad, los recaudos necesarios para la obtención del permiso en referencia, como consta en ACTA DE DECLARACIÓN DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2009 […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y destacado del original).
Que “[…] [el] 15 de mayo de 2009, LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PARQUES NACIONALES, mediante orden de proceder Nº 09-11 dio inicio a la tramitación de una averiguación Administrativa [sic] en [su] contra por realizar la construcción de una vivienda, en LA COMUNIDAD DE MÁRQUEZ, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL PARQUE NACIONAL MOCHIMA, al margen de la carretera Nacional [sic] Cumaná-Puerto La Cruz, sin la previa autorización del Institutito Nacional de Parques (INPARQUES) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y destacado del original).
Continuó su exposición, señalando que ejerció recurso de reconsideración en fecha 15 de noviembre de 2010, siendo el mismo denegado a través del oficio Nº 829/10 de fecha 29 de octubre de 2010, ratificando la Providencia Administrativa Nº 33-2010 de fecha 8 de julio de 2010, mediante la cual se le impone la multa de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), y se le ordenó demoler las obras que venía adelantando para la construcción de la vivienda, todo lo cual infringe su derecho como poblador autóctono de la zona. Posteriormente, mediante Providencia Nº 04/11 de fecha 17 de enero de 2011, se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido.
Que “[…] El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (Poru) del Parque Nacional Mochima, señala […omissis…] que: solo [sic] se podrán desarrollar dentro del Parque Nacional Mochima la instalación de vivienda de los pobladores que tengan su domicilio legal y residencia permanente dentro del parque Nacional Mochima […omissis…] que las construcciones dentro de la zona de uso poblacional autóctono del Parque están permitidas, pero para ello es necesario que el departamento encargado […omissis…] la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, dispense autorización, permisión la cual [le] a sido negada reiteradamente, aduciendo la falta de [su] condición de Poblador Autóctono de la zona […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 04/11 de fecha 17 de enero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, y en consecuencia ratificó la Providencia Administrativa Nº 33-2010, de fecha 08 de julio de 2010, a través del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo. Asimismo, solicitó se le reconozca su condición de poblador autóctono de la zona y el restablecimiento pleno de los derechos que le asisten.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-0610 de fecha 10 de abril de 2012, para conocer de la presente demanda de nulidad pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado el 28 de enero de 2011 y la presente demanda fue interpuesta el 06 de julio de 2011, dentro de los “[…] seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, por ante los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 20 artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela;” asimismo que no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni contra las buenas costumbres ni el orden público; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el escrito contentivo de la demanda de nulidad no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA ARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.326, asistido por el Abogado HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.038, contra la Providencia Administrativa Nº 04/11 de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de jerárquico ejercido, ratificando así la Providencia Nº 33-2010 de fecha 8 de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2010.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Directora General Sectorial de Parques Nacionales, Director de la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui Parque Nacional Mochima, los cuales formaron parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente demanda de nulidad, remitiéndole a dichos ciudadanos, las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA ARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.326, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Director de la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui Parque Nacional Mochima, Alexander José García Arcía, se ordena comisionar amplia y suficientemente a los Juzgados competentes que les correspondan. Líbrese Oficio junto con despacho.
De este modo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA ARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.326, asistido por el Abogado HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.038, contra la Providencia Administrativa Nº 04/11 de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, y en consecuencia ratificó la Providencia Administrativa Nº 33-2010, de fecha 08 de julio de 2010, a través del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 330.001/2010:0491 de fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual no se autoriza la construcción de una vivienda dentro de los linderos del Parque Nacional Mochima.
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, Directora General Sectorial de Parques Nacionales, Director de la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui Parque Nacional Mochima y al ciudadano Alexander José García Arcía.
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos.
4.- ORDENA comisionar a los Juzgados correspondientes a los fines de practicar la notificación Director de la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui Parque Nacional Mochima y al ciudadano Alexander José García Arcía.
5.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000415
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