ASUNTO : VP02-S-2011-007434

SENTENCIA Nº 19--12


RESOLUCION Nº 696-12


JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.

SECRETARIO: ABOGADO: MANUEL ARAUJO

I
PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA AUXILIAR TRIGESIMO QUINTA ABOGADA: FANNY CUARTAS.
VICTIMA: YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO, de 16 años de edad.


IMPUTADO: ANDRES GONZALEZ PALMAR de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-05-1984, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de v.- 24.728.457, hijo de JUANA PALMAR GONZALEZ, con residencia en el barrio la musical vía universidad, casa S/N, color blanca, a tres cuadra del deposito Rosalba, Maracaibo estado Zulia, teléfono N° 04268615256

DEFENSORA PUBLICA : ABOGADA. YASMELY FERNANDEZ.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto que en la Audiencia Preliminar de la presente Causa, celebrada en fecha:20 de Abril de 2012, el acusado: ANDRES GONZALEZ PALMAR de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-05-1984, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de v.- 24.728.457, hijo de JUANA PALMAR GONZALEZ, con residencia en el barrio la musical vía universidad, casa S/N, color blanca, a tres cuadra del deposito Rosalba, Maracaibo estado Zulia, teléfono N° 04268615256, Admitió los hechos de la Acusación que fuera interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de Enero de 2012 Esta Jurisdicente pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

II

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, quedan establecidos así:
“En fecha cuatro (04) de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, en el Barrio Santa Rosa 3, comunidad Paso Wayuu, del Municipio San Francisco, de la Parroquia Marcelo Hernández del estado Zulia, la adolescente YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO se disponía a regresarse a su casa, luego de la compra en una tienda cercana, cuando fue emboscada por dos (02) ciudadanos, quienes en empleo conjunto de la fuerza, la sometieron y la condujeron hasta un terreno (monte) cercano, quienes además de la violencia empleada, procedieron a quitarle las ropas a golpearla fuertemente en la cabeza con una botella, mientras le tocaban sus senos. La adolescente, optó por gritar en ayuda, logrando los ciudadanos Handerson Urdaneta y José Pérez en acudir a su auxilio, logrando solo capturar al ciudadano ANDRÉS GONZÁLEZ PALMAR, mientras que su compañero consiguió escapar. En razón del clamor de la comunidad y en cumplimiento del deber, funcionarios adscritos al Destacamento 35° del CORE Nº 3 de la Guardia Nacional, procedieron a la detención formal del ciudadano ANDRÉS GONZÁLEZ PALMAR, quien fuera puesto a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/12/2011, imponiéndosele en esa misma fecha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Orgánico Procesal Penal”.

Una vez que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Trigésimo Quinta realizara las investigaciones y recabara los elementos con los cuales llego a la convicción de los hechos denunciados por la adolescente: YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO, de 16 años de edad, presentó escrito acusatorio en fecha: 20 de Enero de 2012, en contra del ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue recibido mediante Auto por este Tribunal en fecha: 24 de Enero de 2012, fijándose el acto de Audiencia Preliminar para el día: 07 de Febrero de 2012, a las tres (03:00p.m) horas de la tarde, llevándose a cabo en fecha: 20 de Abril de 2012, con la presencia de la abogada: FANNY CUARTAS Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público, la defensora pública abogada: YASMELY FERNANDEZ, en la cual SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por esa instancia fiscal en contra del acusado de autos: ANDRES GONZALEZ PALMAR previamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO de 16 años de edad, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados por el Ministerio Público se correspondieron con la realidad jurídica. Asimismo se admitieron todos los medios probatorios ofertados por la Representación Fiscal, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; De la misma manera, una vez admitida la Acusación este Juzgado Especializado, impuso al hoy acusado: ANDRES GONZALEZ PALMAR de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado, economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia; Por lo que la Jueza especializada pregunto al acusado si iba a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR siendo la (01:50 PM) que: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y solicito que se me imponga la pena, es todo”, por lo que esta Juzgadora habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos como por su Defensora, declaró con lugar la Admisión de Hechos pura y simple formulada por este y procede a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL IMPUTADO.

Ahora bien, una vez admitida la acusación, esta juzgadora se dirigió al acusado, ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR y le informó del contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explico con detalles los medios alternativos a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias Jurídicas, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Abril de 2012, a quien se le concedió la palabra y libre de todo apremio siendo la (01:50 PM) manifestó que: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y solicito que se me imponga la pena, es todo”, y estando el acusado de autos en presencia de su Defensora, solicito el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado: ANDRES GONZALEZ PALMAR es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este tribunal, tal como se acredita en el Acta de Audiencia Preliminar de la manera siguiente.

”. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ANDRES GONZALEZ PALMAR, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano ANDRES GONZALEZ PALMAR, siendo las (01:50 PM), que: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y solicito que se me imponga la pena, es todo” En este estado, solicita la palabra la Defensa Publica, quien manifestó “que una vez escuchada la admisión de hechos realizada por mi representado, solicito se les realice la rebaja de ley correspondiente, es todo.”
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Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: ANDRES GONZALEZ PALMAR Y ASI SE DECLARA.

IV

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL IMPUTADO

Los hechos admitidos por el imputado: ANDRES GONZALEZ PALMAR son constitutivos del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO de 16 años de edad, por los hechos suscitados el 04 de Diciembre de 2011, cuando el imputado de autos junto a otro ciudadano, emboscaron a la adolescente YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO en el momento que se disponía regresar a su casa luego de realizar unas compras en una tienda cercana, quienes empleando la fuerza física la sometieron y la condujeron hasta un monte cercano donde procedieron a quitarle su ropa y la golpearon fuertemente en la cabeza con una botella, mientras tocaban sus senos, donde fue auxiliada por dos ciudadanos quienes lograron capturar al imputado de autos mientras que el otro sujeto logró huir; por lo que observa esta juzgadora que existiendo suficientes elementos de convicción los cuales están suscritos en el escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público y aquí se dan por reproducidos, dieron la certeza de la responsabilidad del hoy acusado: ANDRES GONZALEZ PALMAR por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Abril de 2012, razones por las cuales este Tribunal pasa a dictar sentencia. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA, NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION FISCAL INTERPUESTA POR LA FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PUBLICO. UNA VEZ OÍDO LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PUBLICA, ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIA SOBRE LA REVISON DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: donde la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la medida privativa de libertad, Quien Aquí Decide, considera importante hacer mención a: El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez o Jueza deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al acusado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable, con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso. En relación al alegato y basamento de la defensa, la Jueza A Quo considera que si bien es cierto el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, previsto en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el legislador determinó igualmente, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, y ésta Juzgadora, es del criterio que en el presente asunto penal no se evidencia un inminente peligro de fuga, debido a que el delito imputado al acusado de autos la pena a imponer no excede de diez años (10) en su limite superior, tal y como lo establece el parágrafo No. 1 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas, la pena a imponer no excedería los 5 años que es el monto que exige el artículo 367 de la norma adjetiva penal en caso de una sentencia condenatoria, Por lo anteriormente expuesto, QUIEN AQUÍ DECIDE, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se REVISE la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado ANDRES GONZALEZ PALMAR (plenamente identificado en actas) y se SUSTITUYE por unas menos gravosas como lo son: LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA (CADA 30 DÍAS) POR ANTE EL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO, A PARTIR DEL DIA 23-04-2012 y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO ZULIA, SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, igualmente SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el articulo 87 ordinales: 5, 6 y 13 ejusdem, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de su familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa privada y por la representante de la fiscalia trigésimo quinta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
V
PENALIDAD
El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos y su Defensa, declara con lugar la Admisión de Hechos pura y simple realizada por este, y pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género de la siguiente manera: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, CUYO TERMINO MEDIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34 DEL CODIGO PENAL, ES DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS 1/3 POR LA AGRAVANTE GENERICA, EQUIVALENTE A UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, QUEDANDO LA PENA EN CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, POR LA ADMISION DE LOS HECHOS SE PROCEDE REBAJAR 1/3 DE LA PENA EQUIVALENTE A UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ DIAS, QUEDANDO LA PENA EN ABSTRACTO A IMPONER EN TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la revisión de medida de privación judicial preventiva de la libertad solicitada por la defensa pública, y se SUSTITUYE por una menos gravosa de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ANDRES GONZALEZ PALMAR, y SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA ofíciese al Centro de Arresto y detenciones preventivas EL MARITE. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES, SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, EN SU TOTALIDAD, explanados en el escrito acusatorio de fecha 20-01-2012, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano ANDRES GONZALEZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-05-1984, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de v.- 24.728.457, hijo de JUANA PALMAR GONZALEZ, con residencia en el barrio la musical vía universidad, casa S/N, color blanca, a tres cuadra del deposito Rosalba, Maracaibo estado Zulia, teléfono N° 04268615256, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE COMETIDO BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en virtud de la Admisión de Hechos realizada, por el acusado de autos, QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contempladas en el articulo 87 ordinales: 5, 6 y 13 ejusdem, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de su familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa privada. SEXTO: Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.

SENTENCIA DICTADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2012. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.