REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000122

Solicitante: Zulennis Yhoanna Rodríguez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.058.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2.012, por la ciudadana Zulennis Yhoanna Rodríguez Morillo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Aldrin Javier Rodriguez Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.396. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno el ciudadano Ecwis Yonathan Rodríguez Morillo (Curador propuesto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.088. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del tío materno (curador propuesto), del futuro contrayente ciudadano Aldrin Javier Rodriguez Muñoz, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 09 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Bonifacio Antonio Ortiz Ortiz y Ruthmary José González Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.940.303 y V- 20.076.520 respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Ecwis Yonathan Rodríguez Morillo (Curador propuesto), anteriormente identificado.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ruthmary José González Morillo y Bonifacio Antonio Ortiz Ortiz, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Ecwis Yonathan Rodríguez Morillo, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ecwis Yonathan Rodríguez Morillo, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese





Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177 - 2.012 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000122