REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000135

Solicitantes: Yennifer Karolain Álvarez López y Jaime Luís Morillo Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.942.326 y V-15.674.202, respectivamente.

Abogado: Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.431.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 12 de abril de 2012, los ciudadanos Yennifer Karolain Álvarez López y Jaime Luís Morillo Piñango, ya identificados, asistidos por la abogada Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.431, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de abril de 2012, se ordenó escuchar a los niños, asimismo, se instó a los solicitantes a que aclararan lo referente a la obligación de manutención, a los fines de dictar las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 20 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennifer Karolain Alvarez López, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.431, mediante la cual aclara el monto de la obligación de manutención, la cual fue requerida mediante auto de admisión de fecha 13 de abril de 2012
En fecha 23 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En esa misma fecha se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con la con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia será ejercida por la madre la ciudadana Yennifer Karolain Álvarez López.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, igualmente el padre suministrara el (50%) de gastos de vestido, útiles escolares, uniformes, educación y recreación, asimismo, el padre suministrara el (50%) con respecto a los gastos navideños.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yennifer Karolain Álvarez López y Jaime Luís Morillo Piñango, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 10 de septiembre 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 039 folio 81 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 - 2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ