REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de abril del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000082

Demandante: Liliana Del Carmen Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.462.

Demandado: Thelmo Luís Chirinos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.010

ABOGADA. Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de marzo de 2.012, la ciudadana Liliana del Carmen Ramírez, anteriormente identificada, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Thelmo Luís Chirinos, antes identificado a fin de que el mismo cumpliera con el monto de la Obligación de Manutención establecido para sus hijos y cubriera con los gastos, debido a que tiene una deuda aproximadamente de tres mil trescientos bolívares (3.300,00.Bs.), hasta la presente fecha, más los intereses correspondientes por el atraso el cual fue establecido en la sentencia KP12-J-2.010-000112.
En dicha oportunidad consignó copia fotocopia de su cédula de identidad y de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A signado bajo el número, KP12-J-2.010-000112 y copia fotostática de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.
En fecha 05 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se dicto despacho saneador, por cuanto la demandada no acompaño al mismo, la copia certificada de la sentencia donde se fijó el monto correspondiente a la Obligación de Manutención correspondiente al año 2008, debido a que la copia certificada de la sentencia consignada fue dictada en el año 2.010 y asimismo, consignará copia fotostática de la cuenta de ahorros donde se reflejaban los movimientos de la referida cuenta.
En fecha 07 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual subsanó lo ordenado en el auto de admisión de fecha 05 de marzo de 2.012.
En fecha 09 de marzo de 2.012, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 29 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Ramírez, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consigno una nueva dirección del demandado, a los fines de que libraran nueva boleta.
En fecha 03 de abril de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Melida Camacho titular de la cedula de identidad Nº V-5.937.701.
En fecha 09 de abril de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2.012, se fijó por medio de auto la Audiencia de Mediación para el 25 de abril de 2012, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 24 de abril de 2012, se dejó constancia de comparecencia de las partes quienes solicitaron a este juzgadora plantear el convenio promovido por ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Telmo Luis Chirinos Cañizalez, me comprometo a cancelar en su totalidad el monto de la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), atrasados el cual asciende a la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) el día quince (15) de mayo del presente año, cantidad que le entregare personalmente a la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Liliana Del Carmen Ramírez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Telmo Luis Chirinos Cañizalez. Es todo, conformes firmamos, solicitamos sea declarado con lugar nuestro acuerdo y que una vez se de cumplimiento a lo acordado se de por terminado este procedimiento”. (Copiado Textual)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Liliana del Carmen Ramírez y Thelmo Luís Chirinos, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el cumplimiento de monto de la obligación de manutención para los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual asciende a la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.) el día quince (15) de mayo del presente año, cantidad que deberá ser entregadas personalmente a la ciudadana Liliana del Carmen Ramírez a los fines de dar acatamiento a lo acordado y una vez cumplido se ordenará el archivo del presente procedimiento.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197 – 2.012 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000082